La Subsecretaría de Estado de Tributa­ción (SET) informó ayer que en la página web de la organización para la Coope­ración y el Desarrollo Econó­mico (OCDE) ya se encuentra el perfil del Paraguay, res­pecto a los avances y actua­lidad en la legislación nacio­nal sobre la implementación de precios de transferencias.

Señalan que los perfiles publicados en la página de la organización se centran en la legislación nacional de los países con respecto a los principios clave de precios de transferencias, incluido el principio de plena compe­tencia, los métodos de precios de transferencias, el análisis de comparabilidad y la pro­piedad intangible.

Así también, indicaron que en la web de la OCDE, se podrán encontrar informa­ciones sobre los servicios intragrupo, los acuerdos de contribución de costos, la documentación de precios de transferencia, los enfoques administrativos para evitar y resolver disputas, puertos seguros y otras medidas de implementación.

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Explicaron que la informa­ción contenida en estos per­files pretenden reflejar cla­ramente el estado actual de la legislación de los países e indicar en qué medida sus reglas siguen las directrices de los precios de transferen­cias de la OCDE.

En la lista que ya está dispo­nible, Paraguay figura como uno de los países reciente­mente incluidos al igual que Bosnia y Herzegovina. Desde la OCDE indicaron que continua­rán actualizando los perfiles de países de precios de trans­ferencia existentes e incluirá nuevas jurisdicciones a medida que se envíe la información a la Secretaría de la OCDE.

¿QUÉ SON PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

Los Precios de Transferencia son los precios y márgenes pactados entre partes relacio­nadas o vinculadas y que estos deben respetar el Principio de Independencia (Principio Arm’s Length, Principio de Plena Competencia, Principio de Plena Independencia, Prin­cipio del Operacod Indepen­dientes, entre otros); es decir, que estos precios o márge­nes deben ser pactados en las mismas condiciones en que lo hubiesen pactado partes inde­pendientes y, de no ser así, se debe cuantificar su afecta­ción en la utilidad y someterla a imposición. Desde el 2021, Paraguay se alineó con el esce­nario tributario internacional y estableció dentro de la norma­tiva tributaria local las Normas de Valoración de Operaciones entre Partes Vinculadas, según publica BDO Paraguay.

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