A través del decreto N° 8894/2023, el Poder Ejecu­tivo dispuso la actualización del monto mínimo requerido para que un proyecto de inver­sión pueda gozar de la exención del impuesto a los dividendos y utilidades (IDU) e impuesto a la renta de no residentes (INR). Aquellas solicitudes cuya inversión sean menores a los US$ 13 millones no nece­sitarán ser elaboradas por con­sultores nacionales inscriptos ante el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

RESGUARDO

El monto de los potenciales proyectos se situaba en US$ 5 millones, lo que represen­taba el 0,05% del producto interno bruto (PIB) y alrede­dor del 0,28% de las inversio­nes totales del país en el 2004, en tanto que, en el año 2022, solamente representó el 0,01% del PIB y el 0,05% de las inver­siones, según refiere el docu­mento. Es por ello que en con­cordancia con el período de expansión y crecimiento de la economía consideraron esta actualización en los progra­mas de incentivos fiscales de modo a resguardar y proteger las finanzas públicas.

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