A través del decreto N° 8894/2023, el Poder Ejecutivo dispuso la actualización del monto mínimo requerido para que un proyecto de inversión pueda gozar de la exención del impuesto a los dividendos y utilidades (IDU) e impuesto a la renta de no residentes (INR). Aquellas solicitudes cuya inversión sean menores a los US$ 13 millones no necesitarán ser elaboradas por consultores nacionales inscriptos ante el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
RESGUARDO
El monto de los potenciales proyectos se situaba en US$ 5 millones, lo que representaba el 0,05% del producto interno bruto (PIB) y alrededor del 0,28% de las inversiones totales del país en el 2004, en tanto que, en el año 2022, solamente representó el 0,01% del PIB y el 0,05% de las inversiones, según refiere el documento. Es por ello que en concordancia con el período de expansión y crecimiento de la economía consideraron esta actualización en los programas de incentivos fiscales de modo a resguardar y proteger las finanzas públicas.