Hasta la quincena inicial de enero suman un total de 65 denuncias en contra de empre­sas por no haber abonado el aguinaldo a sus trabajadores, de las cuales 14 ya cumplieron con el pago del beneficio tras la mediación realizada por fun­cionarios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Así también, otras 6 fueron nuevamente lla­madas a comparecer ante la inasistencia en la primera cita.

Los afectados inicialmente fueron un total de 128 traba­jadores que realizan sus labo­res principalmente en Asun­ción, los departamentos de Central, Cordillera, Concep­ción y Alto Paraná, sobre todo de los sectores de panadería, cerámica, gastronomía y segu­ridad privada. Aclaran que las firmas que no cumplieron con la norma son pasibles de una multa de 10 jornales mínimos por cada trabajador.

LO QUE DICE LA LEY

El artículo 243 del Código del Trabajo establece una remune­ración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remune­raciones devengadas durante el año calendario a favor del tra­bajador en concepto de salario, horas extraordinarias, comi­siones u otras, la que puede ser abonada hasta el 31 de diciem­bre, o cuando termine la rela­ción laboral si ello ocurre antes de esa época del año.

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En caso de que el empleador no pague el aguinaldo, el tra­bajador puede hacer su denun­cia en forma presencial en la sede del Ministerio de Trabajo, sobre Luis Alberto de Herrera esquina Paraguarí, Asunción, así como en las oficinas regio­nales del interior del país. Otras vías habilitadas son: denun­cias online, a través del What­sapp, con el número telefónico (0962) 174-000 o mediante lla­mada al (021) 7290100, inter­nos 551 y 552.

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