El director de la Direc­ción Nacional de Con­trataciones Públicas (DNCP), Pablo Seitz, abordó y amplió el alcance del proyecto de ley que pretende suprimir la obligatoriedad que tienen las personas físicas y jurídi­cas, radicadas en el extran­jero, de presentar declara­ción jurada de bienes y rentas para contratar con el Estado, específicamente en lo relacio­nado con la provisión de com­bustibles. Recalcó que para Petropar es importante que se apruebe el proyecto para su dinámica comercial, pues se agilizará la compra, además de que se evitarán los inter­mediarios, pero aclaró que libera a la estatal de realizar los procesos propiamente de Contrataciones Públicas.

“Esta ley no exime a Petropar del proceso de Contrataciones Públicas, lo que elimina es un punto burocrático”, expresó en el programa “Así son las cosas”, emitido por Universo 970 AM/Nación Media. Bási­camente no hará falta atrave­sar por una burocracia exce­siva de cargar al sistema de Contrataciones Públicas la operación de compra de los combustibles, que además de ralentizarlo, tiende a desalen­tar la participación de provee­dores de reconocida capacidad técnica. Esa situación es la que genera un perverso incentivo para la creación artificial de intermediarios, encareciendo el servicio con impacto directo en el costo final de los combus­tibles y perjudicando al consu­midor final, en medio del con­texto económico complicado que enfrenta el país por una serie de factores.

El fin objetivo es que Petro­par compre combustibles sin intermediarios y el Senado aprobó el lunes el proyecto de ley “por el cual se exceptúa a toda persona jurídica dedicada a la comercialización de hidro­carburos para la provisión de los combustibles y biocom­bustibles del cumplimiento de las disposiciones previstas en las leyes Nº 2.051/2003 y Nº 6.355/2019 y sus modificato­rias”, y ahora queda en manos de los diputados.

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El proyecto contempla también que Petropar deberá transpa­rentar la estructura de costos de los productos combustibles derivados del petróleo y bio­combustibles que adquiera en el marco de la presente ley, a más de tener que publicar los datos y contratos en su página web en una sección especial, además de remitir al Congreso trimestralmente la rendición de cuentas de las compras rea­lizadas con la documentación que respalde cada operación.

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