El fisco estableció a través de la Resolución General N° 109/2021 un procedimiento simplificado para el registro de los prestadores de servi­cios digitales no residentes que cuenten con representa­ción en el país, así como un mecanismo para la liquida­ción y el pago del Impuesto a la Renta de no Residentes (INR).

La disposición es apli­cable para el proveedor de servicios digitales del exte­rior cuando preste sus servi­cios a un consumidor final en el país, por lo que en caso de que dicho proveedor preste sus servicios digitales a un contribuyente del IRE Régi­men General, este último deberá constituirse en agente de retención del INR, sin que se precise del registro del no residente ante la SET.

Y si presta de forma concomi­tante sus servicios digitales a un consumidor final y a un contribuyente del IRE Régi­men General, debe proceder conforme a la regla que corres­ponda para cada caso. La dis­posición normativa dispone que el representante legal o apoderado de dichos prestado­res deberá comunicar el inicio de la prestación de sus servi­cios en el país desde el exterior en el plazo de 10 días hábiles posteriores a dicho hecho, a través de un formulario cuyo modelo será publicado en la página web de la SET, el que debe ser remitido a la direc­ción de correo electrónico ges­tión_documental@set.gov.py y en el que se informarán algunos datos que la Resolu­ción enuncia en su artículo 1°.

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Dicha Resolución aclara con respecto al pago de los impues­tos que el representante legal o apoderado abonará los impues­tos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual debe cal­cular el monto del INR a ingre­sar, de forma mensual, a través del mencionado correo, en el que presentará el Formulario 90 completo y firmado por el responsable, y la planilla elec­trónica que contenga el cálculo de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servi­cio prestado.

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