El fisco estableció a través de la Resolución General N° 109/2021 un procedimiento simplificado para el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten con representación en el país, así como un mecanismo para la liquidación y el pago del Impuesto a la Renta de no Residentes (INR).
La disposición es aplicable para el proveedor de servicios digitales del exterior cuando preste sus servicios a un consumidor final en el país, por lo que en caso de que dicho proveedor preste sus servicios digitales a un contribuyente del IRE Régimen General, este último deberá constituirse en agente de retención del INR, sin que se precise del registro del no residente ante la SET.
Y si presta de forma concomitante sus servicios digitales a un consumidor final y a un contribuyente del IRE Régimen General, debe proceder conforme a la regla que corresponda para cada caso. La disposición normativa dispone que el representante legal o apoderado de dichos prestadores deberá comunicar el inicio de la prestación de sus servicios en el país desde el exterior en el plazo de 10 días hábiles posteriores a dicho hecho, a través de un formulario cuyo modelo será publicado en la página web de la SET, el que debe ser remitido a la dirección de correo electrónico gestión_documental@set.gov.py y en el que se informarán algunos datos que la Resolución enuncia en su artículo 1°.
Dicha Resolución aclara con respecto al pago de los impuestos que el representante legal o apoderado abonará los impuestos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual debe calcular el monto del INR a ingresar, de forma mensual, a través del mencionado correo, en el que presentará el Formulario 90 completo y firmado por el responsable, y la planilla electrónica que contenga el cálculo de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado.