Todos los bancos asociados a la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban) solicitaron respetuosamente al presidente de la República del Paraguay, Mario Abdo Benítez, mediante un comunicado, la promulgación del proyecto de ley “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos trasmisibles electrónicos”.
En su escrito aclaran que se debe incluir el artículo 103 tal cual fue sancionado por las varias razones. “Queremos felicitar al Gobierno Nacional por haber impulsado el proyecto de ley, en especial al Ministerio de Industria y Comercio responsable de su elaboración y presentación. El proyecto de ley es moderno y recoge lo mejor de las legislaciones vigentes en la materia; estamos seguros de que contribuirá a dinamizar los procesos de digitalización en nuestra sociedad y en la economía”, menciona.
El proyecto fue ampliamente debatido en su etapa preparatoria por todas las partes interesadas a convocatoria del MIC. En su proceso parlamentario, que fue largo, el proyecto de ley fue nuevamente debatido y ampliamente difundido su contenido. El pasado 16 de setiembre fue sancionado. Es en el artículo 103 donde se plantearon dos versiones, quedando aprobada la redacción que sigue y por lo tanto a disposición del Ejecutivo para su promulgación.
“El citado artículo dice: Artículo 103 - Operaciones electrónicas en el ámbito financiero y otros. En las operaciones que impliquen pagos, giros o transferencias de dinero, apertura y administración de cuentas, financiación y/o créditos, gestión de patrimonio, y/o de valores gestionadas por vía electrónica, la identificación electrónica deberá utilizar medios de identificación electrónica expedidos en virtud de un sistema de identificación electrónica con nivel de seguridad alto”, agrega.
Los procedimientos para su implementación serán reglamentados por la autoridad competente en su ámbito de aplicación como el Banco Central del Paraguay, Instituto Nacional de Cooperativismo, Comisión Nacional de Valores u otra dependencia equivalente. La redacción de ambas versiones del Art. 103 y los debates y discusiones en el Parlamento dejaron claro que los niveles de seguridad utilizados actualmente para la verificación de la identidad en las operaciones financieras electrónicas deben elevarse.