Alba Talavera, del Colegio de Contadores, adelantó que faltó una mejor explicación sobre la ley.
Alba Talavera, presidenta del Colegio de Contadores del Paraguay e integrante del equipo técnico de la Comisión Técnica Económica Tributaria (CTET), explicó que esta ley que entra en vigencia en el 2022 ya data desde hace años, y la cuestión es que hay que saber interpretarla, ya que la gente la está sacando de contexto.
“Si yo soy contadora, y voy al supermercado, puedo comprar arroz y azúcar, etc.; ahora bien, no podría yo ingresar para deducir cerveza, coñac o wisky, entre otros, que son cosas que no se necesitan para ejercer mi actividad de contadora. Hay cosas que sí se pueden ingresar, y otras que obviamente no”, dijo. Añadió que la vestimenta también se puede ingresar, “por ejemplo, si vos tenés que comprar camisa y pantalón para ir a la radio o al diario, corresponde”, dijo como ejemplo de un trabajador de prensa. La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió una aclaratoria en la que afirma que la administración tributaria no modificó deducibles en el IVA para el 2022, señalando que las compras pueden ser deducibles si están afectadas a la actividad que realiza el contribuyente.
“Los contribuyentes del IVA por la prestación de servicios personales (que no estén en relación de dependencia) pueden deducir el IVA Crédito de compras realizadas en cualquier establecimiento comercial, incluyendo los supermercados, pero siempre que sean compras destinadas para la salud personal, capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta”, señala el comunicado.