Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya no podrán presentar facturas de supermercados y simulares para el pago del tributo desde enero del 2022, según con­firmó el viceministro de Tri­butación, Óscar Orué. “Hay que clarificar que en realidad nunca se pudieron deducir para el IVA gastos de super­mercado o que no tengan nada que ver con la prestación de servicio en este caso, la rea­lización de actividades pro­fesionales, porque el IVA solo puede ser deducido con activi­dades propiamente y eso no es ahora recién”, sostuvo.

Aclaró que las reglas no se cambiaron. “Esto no se cam­bió, simplemente lo que ahora vamos a hacer es controlar un poco mejor con el sistema tec­nológico que tiene Tributa­ción”, aseguró.

El alto funcionario de Hacienda precisó que para el IVA no se pueden descon­tar facturas de supermer­cado, pero sí para el IRP. “Desde 1991 que está vigente esa norma, porque anterior­mente muchos contadores incluían y cuando Tributa­ción se daba cuenta, se apli­caban las sanciones, pero en realidad nunca estuvo pre­visto ese tipo de gastos”, dijo.

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REGISTRO ELECTRÓNICO

Orué indicó que a partir de enero del 2022 se va a hacer el registro electrónico de todos los comprobantes y será mucho más exhaustivo. “Eso es lo que está confundiendo a la gente. Nunca pudo haber sido deducido, y si algún con­tador lo hacía estaba mal”, expresó.

En materia de recaudación, destacó que los números son positivos. “Siempre estamos teniendo una buena recau­dación; en agosto tuvimos un déficit del 3%, pero eso está explicado porque en el 2020 habíamos prorrogado muchos impuestos. Desde el punto de vista del consumo estamos bien, si comparamos de enero a agosto, estamos un 30% arriba”, manifestó. De 700.000 contri­buyentes, solo el 14% paga IVA.

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