La preocupación actual radica en torno a las consecuencias que podrían tener los fondos jubilatorios luego del fallo de la Corte Suprema a favor de un grupo de marinos, que consiste en el cobro de montos superiores a los 10 salarios mínimos establecidos en las normativas del IPS para la jubilación mensual, indicó el ex gerente de Prestaciones Económicas del IPS Pedro Halley.

Según el experto, en el régimen legal del IPS se establece el valor del salario mínimo legal como base imponible mínima de cotización, dispone que dicha base imponible comprenda el total de remuneraciones (excepto aguinaldo), que establece la distribución porcentual de los recursos en los fondos o programas, y fundamentalmente la norma que determina el máximo haber jubilatorio (Art. 6° de la Ley N° 1286/87), cuantificándolo en 10 salarios mínimos legales.

Estas disposiciones le dan identidad al modelo vigente de capitalización colectiva con reservas técnicas, que hasta hoy soporta la gestión del IPS y de las otras siete cajas públicas existentes. Este modelo es usualmente mencionado como Sistema de Reparto Solidario, en el que dicho carácter (solidaridad social) tiene dos dimensiones: la intrageneracional, que se sintetiza en esta generación de cotizantes, los menos que ganan bien financian los riesgos de los muchos que ganan poco; y la intergeneracional; es decir, los cotizantes de esta generación financian los beneficios de los jubilados de la generación anterior.

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Indicó que al priorizar el interés particular de unos pocos (126), por sobre el interés general (650.000), habilita que el cálculo de haberes de estos se realice sobre el salario total de imposición (como en todos los casos), pero el resultado no se limitará al tope fijado por el artículo 6º, sino que cada cotizante recibirá como beneficio el 100% de su promedio (desde G. 30 millones a G. 200 millones) mensuales y vitalicios. Es decir, el IPS pasará a administrar capitalización individual para unos pocos, pero financiados por los restantes 650.000 trabajadores cotizantes que seguirán en el modelo de capitalización colectiva (para quienes seguirá vigente el tope del promedio en 10 salarios mínimos legales).

“Produce un efecto financiero descapitalizador, ya que las erogaciones que deberá asumir el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones del IPS para el pago de los haberes por capitalización individual durante toda la vida de los respectivos beneficiarios, aunque este gasto se distribuya en los próximos 10 años, significará liquidar cuatro veces el valor de las reservas técnicas actuales; dicho de otro modo, iniciar el uso y agotamiento de las reservas técnicas financieras mucho antes del 2040”, explicó Halley.

EFECTO EN CADENA

Agregó que se generará un efecto en cadena, incidiendo sobre la situación financiero-actuarial de las demás cajas del sistema previsional paraguayo, que asimismo gestionan modelos de capitalización colectiva con reservas, tienen la misma norma limitante del valor del haber jubilatorio, cuentan con gran cantidad de jubilados topeados en dicho valor, pero que al no tener el volumen de reservas técnicas que tiene el IPS, acelerarán sus respectivos defaults. Y finalmente, las referidas situaciones impactarán sobre la estabilidad fiscal del país, ya que deberá ser el Estado quien asuma el pago de los haberes jubilatorios.

En cuanto a una reforma de los estatutos del IPS, dijo que el régimen legal del IPS data de 1943/1950 y que ha sufrido algunos ajustes paramétricos en la década de 1990, pero esencialmente sigue siendo un diseño adecuado a condiciones políticas, sociales, biodemográficas y laborales de la primera mitad del siglo XX, y que por lo tanto ya no responde a los económicos, laborales, culturales y biodemográficos muy diferentes.

“Por dar algunos ejemplos, el Régimen Legal 1950 no abordó la cuestión del género (no se concebía que la mujer trabaje), ni el problema de la expectativa de vida (no se concebía un jubilado con padres vivos), ni la diversidad de los nuevos riesgos laborales (en 1950 no existían agrotóxicos, ni trabajos en altura), ni la aparición de nuevas modalidades de trabajo (las microempresas, el home office, trabajo en línea, sobre plataformas). Tampoco consideró la cobertura de riesgos sociales críticos (desempleo, la asistencia familiar, la vivienda digna)”, afirmó.

El concepto de reservas financieras del Seguro Social 1950 era puramente acumulativo y centrado en inversiones clásicas (depósitos bancarios), “cuando está demostrado a nivel global que los recursos de los seguros sociales deben participar en el financiamiento del desarrollo mediante la creación de nuevas industrias y nuevos empleos; es decir, pasar del capital especulativo al capital social”, expresó.

Sobre la proyección de la previsión, opinó que mantendrá el mismo nivel de 3.000 a 3.500 jubilados por año en la próxima década, “pero la cuestión a analizar no se centra en ese promedio, que puede incrementarse o no, sino en la expectativa de vida de esa población después del retiro”, analizó.

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