La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informó que por la nueva Resolución General N° 84/2021 se modi­fican excepcionalmente los plazos para dar cumpli­miento a las retenciones del Impuesto a la Renta de no Residentes (INR) y las per­cepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios digitales de provee­dores del exterior.

Estos nuevos plazos corres­ponden a los meses de enero a abril de este año, de modo a que los agentes de retención y percepción puedan adecuar sus sistemas y procedimien­tos para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en tiempo y forma.

En el caso del IVA, para los meses de operación de enero y febrero de este año, el mes de la percepción es abril del 2021, en tanto que para los meses de operación de marzo y abril, el mes de la percep­ción será mayo del 2021. En tanto que para lo que res­pecta al INR, para los meses de operación de enero a abril del 2021, el mes de la reten­ción queda establecido para mayo del corriente año.

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DISPOSICIONES

Estas disposiciones abarcan los servicios contratados de plataformas como Net­flix, HBOgo, Spotify, Ama­zon Prime y otros similares a través del uso de nuestras tarjetas de crédito. No esta­rán alcanzados por el INR los servicios digitales vinculados a las operaciones de impor­tación de bienes tales como Amazon, eBay, Alibaba, Mer­cadoLibre, entre otros.

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