La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informó que por la nueva Resolución General N° 84/2021 se modifican excepcionalmente los plazos para dar cumplimiento a las retenciones del Impuesto a la Renta de no Residentes (INR) y las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios digitales de proveedores del exterior.
Estos nuevos plazos corresponden a los meses de enero a abril de este año, de modo a que los agentes de retención y percepción puedan adecuar sus sistemas y procedimientos para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en tiempo y forma.
En el caso del IVA, para los meses de operación de enero y febrero de este año, el mes de la percepción es abril del 2021, en tanto que para los meses de operación de marzo y abril, el mes de la percepción será mayo del 2021. En tanto que para lo que respecta al INR, para los meses de operación de enero a abril del 2021, el mes de la retención queda establecido para mayo del corriente año.
DISPOSICIONES
Estas disposiciones abarcan los servicios contratados de plataformas como Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon Prime y otros similares a través del uso de nuestras tarjetas de crédito. No estarán alcanzados por el INR los servicios digitales vinculados a las operaciones de importación de bienes tales como Amazon, eBay, Alibaba, MercadoLibre, entre otros.