El Banco Central del Paraguay (BCP), en el marco del Decreto Nº 5071 de fecha 4 de abril del 2021, informó que todas las entidades sujetas a su regulación y supervisión operarán en el horario normal de atención al público, fijado por cada entidad.
En atención a la actual situación sanitaria, estas entidades continuarán la estricta observancia de los protocolos de cuidados establecidos por el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias.
El 25 de marzo pasado, el BCP, en cumplimiento al mandato de preservar la eficacia y eficiencia del sistema financiero, en el marco del estado de emergencia, dispuso que desde el 27 de marzo del 2021, el sistema financiero solo podía operar en un horario de atención presencial de hasta cinco horas por día, mientras dure la vigencia de las medidas específicas determinadas por el Decreto N° 5053/2021.
Esto contempló a todas las dependencias (matriz, sucursal o agencia) de las entidades bancarias, empresas financieras, entidades financieras públicas, entidades de medios de pago electrónico, casas de cambio, compañías de seguros y otorgantes de crédito dinerario (casas de crédito).
Las entidades debían implementar la modalidad operativa que considere más eficiente, la que estará sujeta a revisión posterior por parte de los respectivos órganos supervisores; y hacer el mayor esfuerzo en promover la utilización de medios telemáticos y digitales en las operaciones, y de esta manera habilitar la menor cantidad de ventanillas (cajas) para atención presencial.