El Banco Central del Paraguay (BCP) cum­ple en comunicar la confirmación judicial de los argumentos y decisión emi­tida a través de resoluciones del BCP y la Superintenden­cia de Seguros, sobre corre­taje de seguros realizado por entidades financieras, y las nuevas medidas que impli­cará este cambio. En la cual se prohíbe a los bancos ser intermediadores de seguros colectivos.

El empresario del sector, Eduardo Nakayama, titular de Aseguradora Paraguaya, dijo que lo que se va a restrin­gir es que un banco pueda oficiar de intermediario por seguros colectivos. “Siempre hubo discusión sobre este tipo de contrataciones sobre la libertad del usuario para elegir la compañía”, men­cionó en comunicación con radio Ñanduti.

“Al haber un conflicto de interés el tomador es otra vez el corredor, cobra una comisión del seguro que va en detrimento del costo del seguro que tiene que pagar el cliente. Lo que dice el BCP es que no se puede cobrar intermediación, se va tener que controlar es la tarifa. Si esto no pasa, se podría seguir estimulando a que los ban­cos compren más empresas de seguros”, explicó.

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El BCP explica que, para ilustrar los principales ele­mentos de definición, regu­lación y condensación de los argumentos confirmados en instancia judicial, en la guía se desarrollan en pri­mer lugar que el concepto del seguro colectivo es la modalidad del seguro sobre personas (seguro de vida o seguro de accidentes indi­viduales) que se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, múltiples asegura­dos que integran una colec­tividad homogénea, defini­ción doctrinaria que puede encontrarse en el Diccionario Mapfre de Seguros.

Señalan que las partes del seguro colectivo (de amorti­zación de préstamos o can­celación de deudas) y de la intermediación de seguros en la contratación de seguros colectivos; el intermediario (agente o corredor de segu­ros) no es contratante.

“En la contratación del seguro colectivo, está per­mitido que intervenga un intermediario o corredor de seguros. Sin embargo, para que esta intermediación se realice conforme a la regula­ción, el intermediario (agente de seguros o corredor de segu­ros) debe ser una persona dis­tinta a las partes contratantes (arriba citadas). Esto es así, debido a que la propia natura­leza jurídica impide al inter­mediario (agente o corredor de seguros) ser parte del con­trato de seguro. El agente de seguros y el corredor de segu­ros solamente trata pero no contrata”, explica la guía.

Menciona que la contratación de seguros colectivos por enti­dades financieras, en donde un banco puede ser tomador de la póliza y beneficiario de la misma (por tener interés econó­mico lícito, lo que no es objeto de discusión), mas no puede asu­mir la función de intermedia­dor para el mismo negocio en el cual es contratante (tomador del seguro) y beneficiario final de los eventuales siniestros.

CORRETAJE EN PARAGUAY

El corretaje o la mediación mercantil es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a abonar a la otra, el mediador, una remuneración, por el hecho de indicar la oportunidad para celebrar un contrato o por conseguir con su actividad esa cele­bración. En otras palabras, es aquel contrato que obliga a una de las partes a promover o facilitar a cambio de una comisión, la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero.

La definición y características del contrato de intermediación de seguros se encuentran establecidas en el Art. 263 de Ley del Comerciante y el Art. 9514 del Código Civil Paraguayo y en la Ley N° 827/96 (capítulo único y Arts. 70 y 72).

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