La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dispuso la simplificación de los procedimientos de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en un solo cuerpo normativo, a través de la Resolución General 79/2021, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N° 6380/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional. La adecuación de los procedimientos administrativos agilizará y facilitará a los contribuyentes el acceso a las informaciones necesarias para la realización de los referidos trámites.
Respecto al proceso de inscripción en el RUC y con el objeto de facilitar el registro de dicha solicitud, se implementará a partir del 1 de mayo del presente año la posibilidad de editar la información de la solicitud de inscripción cuando los datos consignados no correspondan o los documentos anexados se encuentren incompletos o no cumplan con los requerimientos establecidos. En estos casos, la SET remitirá las observaciones y un enlace al correo electrónico declarado, para que el interesado pueda realizar las correcciones dentro de los 5 días hábiles luego de la remisión del enlace para dicho efecto.
También la administración tributaria procesará las solicitudes de inscripción y actualización de datos dentro de los 3 días hábiles siguientes a su ingreso, la solicitud de cancelación del RUC será gestionada dentro de los 10 días hábiles y la suspensión temporal del RUC podrá realizarse hasta un plazo máximo de 60 meses. Además, desde el 1 de mayo se habilitará una opción en la página web para el ingreso de las solicitudes de reactivación de RUC cancelado, mientras tanto las mismas se recepcionarán a través de la sección “Contáctenos”.