La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), conforme a lo dis­puesto en la Ley N° 4974/2013 “De la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario”, en su Art. 5°, inciso C: Promo­ver la formalización del mer­cado, evitando la desprotección del consumidor y el usua­rio, insta a los consumidores a recurrir a proveedores for­males para cambios de divisas o monedas extranjeras. Estos pueden ser casas de cambios, bancos, financieras, corredores registrados, entre otros.

Sedeco recuerda la importan­cia de contar con la factura de transacción en la compra o venta de divisas, esta acción permite al consumidor res­guardar la operación en caso de algún inconveniente. Ade­más, se recuerda a los provee­dores la obligación de sumi­nistrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, eficaz y suficiente de las coti­zaciones, evitando hechos que pueden ser considerados como publicidad engañosa. La secretaría estará realizando fiscalizaciones aleatorias en los locales y comercios para verificar el cumplimiento de la ley y las normativas vigentes.

La semana pasada, el Banco Central del Paraguay (BCP) advirtió sobre los corredo­res de cambio sin licencia que operan en el mercado. Recalca que, a la fecha ninguna persona puede operar como corredor de cambios, sin encontrarse inscripto y habilitado en los registros correspondientes y, de estarlo, el corredor reali­zará sus operaciones de com­pra y venta de moneda extran­jera en la vía pública y/o zonas geográficas específicamente autorizadas, sin poder contar con instalaciones o locales de ningún tipo para tales efectos.

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