El Banco Central del Paraguay (BCP) advierte que a la fecha ninguna persona puede operar como corredor de cambios, sin encontrarse inscripto y habilitado en los registros correspondientes y, de estarlo, el corredor hará sus operaciones de compra y venta de moneda extranjera en la vía pública y/o zonas geográficas específicamente autorizadas, sin poder contar con instalaciones o locales de ningún tipo a tales efectos.
Según la Ley N° 2794/05 “De entidades cambiarias y/o casas de cambios”, las personas físicas o jurídicas que están autorizadas por el BCP, tienen prohibida la exhibición en sus fachadas de publicidad que denote ofrecimiento y realización de operaciones relacionadas con la compra, venta y canje de divisas de forma habitual, como también el impedimento legal para el uso de denominaciones tales como cambio o cambios, casa cambiaria, casas de cambios y otras similares.
El BCP reitera la vigencia de la Resolución N° 5, Acta N° 52 del 25 de julio del 2019, que sustituyó a la Resolución N° 1, Acta N° 4 del 24 de enero del 2013, sobre procedimiento de inscripción y renovación en el Registro de Corredores de Cambios, de conformidad a la legislación vigente, y demás disposiciones reglamentarias aplicables.
En la página web del BCP (www.bcp.gov.py) se habilitó el rótulo “Corredores de cambios” dentro del apartado “Supervisión financiera” (link: https://www.bcp.gov.py/corredores-de-cambios-i808), contiene el listado de corredores de cambio habilitados y las normas vigentes (trámites a efectuar, requisitos para la autorización y obtención de la credencial, y otros).