El Banco Central del Paraguay (BCP) advierte que a la fecha ninguna persona puede ope­rar como corredor de cam­bios, sin encontrarse ins­cripto y habilitado en los registros correspondien­tes y, de estarlo, el corre­dor hará sus operaciones de compra y venta de moneda extranjera en la vía pública y/o zonas geográficas espe­cíficamente autorizadas, sin poder contar con instalacio­nes o locales de ningún tipo a tales efectos.

Según la Ley N° 2794/05 “De entidades cam­biarias y/o casas de cambios”, las personas físicas o jurídi­cas que están autorizadas por el BCP, tienen prohibida la exhibición en sus fachadas de publicidad que denote ofre­cimiento y realización de ope­raciones relacionadas con la compra, venta y canje de divi­sas de forma habitual, como también el impedimento legal para el uso de denominacio­nes tales como cambio o cam­bios, casa cambiaria, casas de cambios y otras similares.

El BCP reitera la vigencia de la Resolución N° 5, Acta N° 52 del 25 de julio del 2019, que sustituyó a la Resolución N° 1, Acta N° 4 del 24 de enero del 2013, sobre procedimiento de inscripción y renovación en el Registro de Corredores de Cambios, de conformidad a la legislación vigente, y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

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En la página web del BCP (www.bcp.gov.py) se habilitó el rótulo “Corredores de cambios” dentro del apar­tado “Supervisión financiera” (link: https://www.bcp.gov.py/corredores-de-cam­bios-i808), contiene el lis­tado de corredores de cam­bio habilitados y las normas vigentes (trámites a efectuar, requisitos para la autoriza­ción y obtención de la creden­cial, y otros).

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