La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emi­tió la Resolución General 77/2020 por la cual regla­menta aspectos relativos a los estados financieros y se aprueba el cuadro de depre­ciación de los bienes del activo fijo de los contribuyen­tes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)-Régimen General, de conformidad con la Ley N° 6380/2019. A par­tir de su vigencia, la elabora­ción y emisión de los estados financieros correspondien­tes al ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2020, 30/04/2021 y 30/06/2021, según el mes de cierre que corresponda, se regirán por las disposicio­nes establecidas en la Reso­lución General N° 49/2014 y sus anexos 1, 2, 3, 4 y 5.

El reciente acto adminis­trativo dispone la obliga­ción de elaborar un cuadro de depreciación de los bie­nes del activo fijo, conforme al modelo que proporciona en su anexo. Particularmente, la resolución general aclara que los bienes adquiridos antes de la entrada en vigor de la Ley N° 6380/2019 y existentes al 31/12/2019, 30/04/2020 y 30/06/2020 proseguirán con el cómputo de la cantidad de años de vida útil determi­nada de acuerdo con las nor­mas vigentes al momento de su adquisición o incorpora­ción al patrimonio del con­tribuyente.

De forma excepcional, se establece que a partir del 01/01/2020, 01/05/2020 y 01/07/2020, según el mes de cierre que corresponda, para obtener el “Valor residual fis­cal” de los bienes menciona­dos anteriormente, el con­tribuyente deberá aplicar el “Porcentaje de valor residual fiscal” sobre el “Valor fiscal neto al cierre” de los ejer­cicios fiscales 31/12/2019, 30/04/2020 y 30/06/2020. También, el contribuyente del IRE-Régimen General que antes de la entrada en vigen­cia de la Ley N° 6380/2019 contaba con el mes de cie­rre de ejercicio fiscal junio, y a quien le corresponde actualmente el mes de cierre de ejercicio fiscal diciembre, deberá incluir en los estados financieros y en el informe de auditoría externa impositiva correspondientes al ejercicio fiscal 2021, la información de las operaciones realiza­das en el período compren­dido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020. Los interesa­dos en consultar la Resolu­ción General N° 77/2020 pue­den hacerlo ingresando en la página web www.set.gov.py, en la sección Normativas/Resoluciones/2020.

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