En el 2015 entró en vigencia la Ley 5476, denominado Ley de Tarjetas, que principalmente puso un tope máximo de inte­rés sobre el uso de las tarje­tas de créditos. Esto afectó a los bancos y a las financieras, que tuvieron que recortar la cantidad de clientes, ya que el interés bajó a 14,8% luego de estar por arriba, incluso, del 50%. Sin embargo, el Banco Central del Paraguay (BCP) dispuso que esta normativa alcanza a las cooperativas, teniendo en cuenta que están habilitadas para la captación de ahorros y la provisión de préstamos.

“Las cooperativas de ahorro y crédito, al igual que las entida­des financieras sujetas a la Ley N° 861/1996 y sus modifica­torias, se encuen­tran legalmente habilita­das para captar ahorros del público y otorgar préstamos, bajo la modalidad de tarjetas de crédito, por lo que ambos sectores se encuentran some­tidos a lo regulado en la Ley N° 5476/2015”, menciona el comunicado del BCP.

Así, el Banco Central del Paraguay, a través de la Superintendencia de Ban­cos, y el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), con base en un trabajo coor­dinado y exhaustivo que demandó tiempo y esfuerzo, en la búsqueda de compatibi­lizar la estructura de datos conforme su naturaleza, resolvieron efectuar el cálculo de la tasa de interés activa que puede ser apli­cada por el uso de tarjetas de crédito sobre el promedio de las tasas pasivas, resul­tante del cómputo de las operaciones de bancos, empresas financieras y cooperativas.

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“Resulta por demás relevante manifes­tar que, decisiones y medi­das como la socializada a través del presente, son adoptadas en el marco de las reuniones celebradas por el Comité de Estabili­dad Financiera, el cual, en la permanente búsqueda de consolidar un sector financiero sólido y sosteni­ble, se encuentra abocado - de forma permanente - a impedir la convivencia de marcos regulatorios asi­métricos que generen dis­torsiones en el mercado, además de coadyuvar a que el consumidor finan­ciero obtenga servicios de manera práctica y accesible”, menciona el comu­nicado.

La Ley N° 5476/2015 “Que Establece Normas de Transparencia y Defensa al Usuario en la Utilización de Tarjetas de Crédito y Débito”, dispone en su Artí­culo 9: “Los intereses aplica­bles por el uso de la tarjeta de crédito se sujetarán a lo esta­blecido en las Leyes y regula­ciones específicas que rigen la materia y no podrán exce­der tres veces el promedio de las tasas pasivas promedio vigentes en el mercado”.

TOPE UNIFICADO

El Banco Central del Paraguay (BCP) ya comunicó el tope que regirá para el primer mes del año que viene, que fue establecido en 14,01% para moneda local y 6,28% para moneda extranjera. Las cifras ya evidencian un aumento con relación al techo que se fijó para diciembre en bancos y financieras, que es de 10,24% y 6,19%, respec­tivamente. También dio a conocer el tope de tasas para los préstamos correspondien­tes al mes de enero del 2021. El techo se ubica en 33,89% en moneda local y 15,13% en moneda extranjera.

Con el acuerdo entre la banca matriz y el Incoop se unificarán las tasas, pues ambos entes reguladores fijaban límites diferentes, a partir de las tasas pasivas de cada segmento, por lo que había diferencias en la aplicación por un lado para ban­cos y financieras y, por otro, en las cooperativas.

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