El Banco Central del Paraguay, en el marco de las medidas para ayudar a la economía en plena pandemia, decidió prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2020 la medida excepcional complementaria de apoyo para la concesión de créditos adicionales a clientes de todos los sectores.
En ese sentido, el BCP dispone como medida excepcional que los créditos nuevos otorgados desde el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre del 2020, ya sea mediante líneas de crédito abiertas y/o préstamos a plazo, estarán exonerados de la obligación de constitución de previsiones por un plazo de hasta dieciocho (18) meses posteriores a la fecha de desembolso del crédito.
El ex presidente del BCP, actual directivo del Banco Basa, Carlos Fernández Valdovinos, explicó que con esta nueva resolución, la medida beneficia a los créditos nuevos, ya que se tenían beneficios, pero solo para los créditos viejos o anteriores a la pandemia. “Con esta medida, por más que el cliente no pague su cuota en octubre, ahora la entidad bancaria tiene hasta 18 meses para previsionar; anteriormente, eso se tenía que empezar ya a los 3 meses. Los costos por previsiones van a ser menores, lo que de alguna manera va a ayudar”, dijo.
Agregó que está bien porque son los créditos nuevos los que se tienen que incentivar para reactivar la economía. En ese sentido, dijo que con esta medida posiblemente los créditos sean más accesibles, ya que el banco va a estar dispuesto a arriesgarse, ya que al final de cuentas tendrá más tiempo para previsionar si las cosas salen mal. “Es una medida acertada del BCP, que forma parte del conjunto de todas las medidas que aplicó la entidad”, mencionó.
En ese sentido, la entidad financiera deberá requerir, como documentación mínima para acogerse a lo establecido en la presente, la identificación del deudor (cédula de identidad policial/RUC), así como la información sobre la solicitud y condiciones del crédito.
Deberá establecer que los saldos de créditos beneficiados por esta disposición-normativa sean clasificados como activo de categoría III con 0,20 de ponderación, para la determinación de indicadores de solvencia patrimonial.