El Poder Ejecutivo postergó la entrada en vigencia hasta el 1 de enero del 2021 de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares que intermedien para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, previstas en el artículo 3° del Decreto N° 3181/19 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/19 ‘De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional’”.
También, se postergó la entrada en vigencia hasta el 1 de enero de 2021 de la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP) por las rentas provenientes de premios de casinos, apuestas deportivas, de premios de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás juegos de suerte o de azar definidos en la Ley N° 1016/97, prevista en el artículo 4° del Decreto N° 3184/19 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6380/19 ‘De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional’”. El contribuyente deberá liquidar el IRP del ejercicio 2020 por dichas rentas, vía Declaración Jurada de Rentas y Ganancias de Capital que el fisco pondrá a su disposición.
Asimismo, dispuso la postergación hasta el 1 de enero del 2021 de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares, al momento de la adquisición desde el territorio nacional de servicios digitales de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior del país, prevista en el artículo 4° del Decreto N° 3107/19 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/19 ‘De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional’”.