La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) reglamentó las ganancias por la venta de inmuebles en lotes que las empresas loteadoras, administradoras de inmuebles o empresas de mandato aplicarán una tasa de retención del 2,4% sobre cada cuota cobrada al adquirente, con carácter de pago único y definitivo.
En este sentido, desde la cartera fiscal informaron que las ganancias de capital provenientes de la venta de inmuebles fraccionados en lotes, pertenecientes a una persona física residente, están sujetas al pago del Impuesto a la Renta Personal (IRP).
El viceministro de la SET, Óscar Orué, señaló que la Administración Tributaria emitió la Resolución General Nº 35/2020, en la que se precisan aquellas disposiciones relativas a las ganancias obtenidas por una persona física residente que vende sus bienes inmuebles, loteados o a plazo, a través de empresas loteadoras, administradoras de inmuebles o empresas de mandato, en cuyo caso estas pasan a constituirse en agentes de retención de dicho impuesto, por cada cuota cobrada, a partir del 1 de enero del 2020.
Señaló que se prevé la obligación de los agentes de retención de entregar, en todos los casos, a los propietarios vendedores de los bienes inmuebles el correspondiente comprobante de retención.
COOPERATIVAS
La SET, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, designó a las cooperativas como agentes de retención del IRP.
El viceministro explicó que las cooperativas retendrán el IRP cuando paguen o acrediten a sus socios excedentes en concepto de compensación sobre las aportaciones en los términos de la Ley de Cooperativas. “La retención en concepto de dicho tributo del 8% constituirá un pago único y definitivo, por lo que el socio no deberá inscribirse como contribuyente ni presentar declaración jurada anual por la obtención de estos ingresos”, manifestó el subsecretario de Estado.
Agregó que el comprobante de retención deberá ser emitido a través del software Tesakã a nombre del socio, siempre y cuando los excedentes pagados o acreditados superen el monto de un millón de guaraníes. En cambio, cuando representen un monto menor la cooperativa lo consolidará en un solo comprobante.