La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) reglamentó las ganancias por la venta de inmuebles en lotes que las empresas loteadoras, admi­nistradoras de inmuebles o empresas de mandato aplica­rán una tasa de retención del 2,4% sobre cada cuota cobrada al adquirente, con carácter de pago único y definitivo.

En este sentido, desde la car­tera fiscal informaron que las ganancias de capital prove­nientes de la venta de inmue­bles fraccionados en lotes, pertenecientes a una persona física residente, están suje­tas al pago del Impuesto a la Renta Personal (IRP).

Óscar Orué.

El viceministro de la SET, Óscar Orué, señaló que la Administración Tributaria emitió la Resolución General Nº 35/2020, en la que se pre­cisan aquellas disposiciones relativas a las ganancias obte­nidas por una persona física residente que vende sus bienes inmuebles, loteados o a plazo, a través de empresas loteadoras, administradoras de inmuebles o empresas de mandato, en cuyo caso estas pasan a cons­tituirse en agentes de reten­ción de dicho impuesto, por cada cuota cobrada, a partir del 1 de enero del 2020.

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Señaló que se prevé la obliga­ción de los agentes de reten­ción de entregar, en todos los casos, a los propietarios ven­dedores de los bienes inmue­bles el correspondiente com­probante de retención.

COOPERATIVAS

La SET, con el objetivo de faci­litar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, designó a las cooperativas como agentes de retención del IRP.

El viceministro explicó que las cooperativas retendrán el IRP cuando paguen o acre­diten a sus socios excedentes en concepto de compensación sobre las aportaciones en los términos de la Ley de Coope­rativas. “La retención en con­cepto de dicho tributo del 8% constituirá un pago único y definitivo, por lo que el socio no deberá inscribirse como contribuyente ni presentar declaración jurada anual por la obtención de estos ingre­sos”, manifestó el subsecre­tario de Estado.

Agregó que el comprobante de retención deberá ser emitido a través del software Tesakã a nombre del socio, siempre y cuando los excedentes paga­dos o acreditados superen el monto de un millón de gua­raníes. En cambio, cuando representen un monto menor la cooperativa lo consolidará en un solo comprobante.

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