El Impuesto a la Renta Personal (IRP) forma parte de los tributos con modificaciones dentro del proyecto de reforma tributaria, planteado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, que hoy ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores.
En su propuesta de modificación del Sistema Tributario Nacional, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, plantea un IRP más recaudador, dejando de lado la esencia inicial del impuesto que iba con un objetivo formalizador. Para lograr una mayor recaudación de ingresos mediante el IRP, Hacienda excluye y limita algunos gastos que son utilizados por muchos contribuyentes para deducir la mayor parte o el total de sus ingresos, para terminar abonando al fisco un ínfimo monto o nada de impuesto.
Uno de los cambios planteados por el Ministerio de Hacienda en el IRP es la exclusión del gasto en transporte de la lista de gastos deducibles. Este punto, durante el estudio del proyecto de ley en el Senado, se trató de incluir nuevamente, pero por falta de votos a favor no corrió.
INMUEBLES Y VEHÍCULOS
Otras modificaciones aplicadas al Impuesto a la Renta Personal por el fisco en miras a lograr mayores ingresos fueron; la limitación a los gastos realizados por los contribuyentes mediante la compra de inmuebles y vehículos. En el proyecto de ley de reforma tributaria estipula que un contribuyente del IRP podrá deducir hasta un inmueble cada cinco años y la compra de un vehículo cada tres años, como gasto de su renta por servicios personales.
De acuerdo con los técnicos del Ministerio de Hacienda, la ley vigente del IRP y sus reglamentaciones permiten al contribuyente deducir como gasto en un 100% la compra de un inmueble (incluyen vehículos, yates, etc.) y en un 50% la compra de acciones de una empresa. A través de esto, el contribuyente del IRP termina abonando prácticamente ningún de impuesto debido a que toda su renta (ganancia) personal conseguida durante un ejercicio es invertida nuevamente en inmuebles o acciones, sostienen desde la cartera económica. El proyecto de reforma tributaria fue aprobada por el Senado casi a libro cerrado, luego de un largo debate generado por los legisladores que duró casi seis horas. La única modificación introducida por los senadores fue la exclusión de las cooperativas y las empresas maquiladoras del cobro del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU).
TASAS Y RANGO DE ALCANCE
El proyecto de reforma tributaria del Poder Ejecutivo propone una tasa progresiva para la renta obtenida por los servicios personales durante un ejercicio fiscal. Las tasas serán del 8%, 9% y 10%, dependiendo del nivel de ingreso del contribuyente del Impuesto a la Renta Personal (IRP).
En tanto, para las rentas y ganancias de capital, se establece una tasa fija del 8%. Esto es otra de las modificaciones aplicadas por el Ministerio de Hacienda en el IRP dentro del proyecto, ya que con la ley vigente se estipula una tasa del 10% para todos aquellos cuyos sus ingresos anuales son iguales o mayores a 120 salarios mínimos, mientras que una tasa del 8% para los que tengan un ingreso anual inferior a los 120 salarios mínimos.