El Impuesto a la Renta Personal (IRP) forma parte de los tributos con modificaciones den­tro del proyecto de reforma tributaria, planteado por el Poder Ejecutivo al Con­greso Nacional, que hoy ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores.

En su propuesta de modifica­ción del Sistema Tributario Nacional, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, plantea un IRP más recauda­dor, dejando de lado la esencia inicial del impuesto que iba con un objetivo formalizador. Para lograr una mayor recau­dación de ingresos mediante el IRP, Hacienda excluye y limita algunos gastos que son utilizados por muchos contribuyentes para deducir la mayor parte o el total de sus ingresos, para terminar abonando al fisco un ínfimo monto o nada de impuesto.

Uno de los cambios planteados por el Ministerio de Hacienda en el IRP es la exclusión del gasto en transporte de la lista de gastos deducibles. Este punto, durante el estudio del proyecto de ley en el Senado, se trató de incluir nuevamente, pero por falta de votos a favor no corrió.

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INMUEBLES Y VEHÍCULOS

Otras modificaciones apli­cadas al Impuesto a la Renta Personal por el fisco en miras a lograr mayores ingresos fue­ron; la limitación a los gastos realizados por los contribu­yentes mediante la compra de inmuebles y vehículos. En el proyecto de ley de reforma tri­butaria estipula que un contri­buyente del IRP podrá deducir hasta un inmueble cada cinco años y la compra de un vehículo cada tres años, como gasto de su renta por servicios personales.

De acuerdo con los técnicos del Ministerio de Hacienda, la ley vigente del IRP y sus reglamentaciones permi­ten al contribuyente dedu­cir como gasto en un 100% la compra de un inmueble (incluyen vehículos, yates, etc.) y en un 50% la compra de acciones de una empresa. A través de esto, el contribu­yente del IRP termina abo­nando prácticamente ningún de impuesto debido a que toda su renta (ganancia) personal conseguida durante un ejer­cicio es invertida nuevamente en inmuebles o acciones, sos­tienen desde la cartera econó­mica. El proyecto de reforma tributaria fue aprobada por el Senado casi a libro cerrado, luego de un largo debate gene­rado por los legisladores que duró casi seis horas. La única modificación introducida por los senadores fue la exclu­sión de las cooperativas y las empresas maquiladoras del cobro del Impuesto a los Divi­dendos y Utilidades (IDU).

TASAS Y RANGO DE ALCANCE

El proyecto de reforma tri­butaria del Poder Ejecutivo propone una tasa progre­siva para la renta obtenida por los servicios personales durante un ejercicio fiscal. Las tasas serán del 8%, 9% y 10%, dependiendo del nivel de ingreso del contribuyente del Impuesto a la Renta Per­sonal (IRP).

En tanto, para las rentas y ganancias de capital, se establece una tasa fija del 8%. Esto es otra de las modi­ficaciones aplicadas por el Ministerio de Hacienda en el IRP dentro del proyecto, ya que con la ley vigente se esti­pula una tasa del 10% para todos aquellos cuyos sus ingresos anuales son igua­les o mayores a 120 salarios mínimos, mientras que una tasa del 8% para los que ten­gan un ingreso anual inferior a los 120 salarios mínimos.

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