La propuesta realizada por la comisión con­formada por el Minis­terio de Hacienda, a través del proyecto de reforma tributa­ria, es recaudar más mediante el Impuesto a la Renta Per­sonal (IRP), introduciendo algunos cambios. En el docu­mento, la comisión propone crear un nuevo impuesto, denominado Impuesto a la Distribución de los Dividen­dos (IDI). A través de esto desea gravar el 8% de tasa por los dividendos obtenidos por el contribuyente.

Hoy, los dividendos son grava­dos en el Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (Iracis) con una tasa del 5%, pero estos pueden ser deducibles (usar y computar como gasto) en un 100% por el beneficiado en el momento de liquidación de su IRP. El con­tribuyente tiene la posibilidad de destinar el dinero obtenido en concepto de dividendos a inversión u otro gasto válido en el IRP, equiparando sus gastos con ingresos totales, sin tener que pagar un guaraní por eI RP.

El viceministro de Economía, Humberto Colmán, afirmó el pasado jueves, que este cam­bio planteado afectará solo al segmento de personas con niveles de ingresos más altos. “Lo que se plantea es ata­car un problema principal, que tiene que ver con los dividen­dos, que después se transfor­man en acciones para las per­sonas. Cuando se le paga a las personas por los dividendos, la idea es tener un impuesto para eso.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

En realidad, en los impues­tos a la renta (Iracis, Iragro e IRP) lo que hay es un reorde­namiento, porque esto (gravar los dividendos) ya existe en el Iracis, pero ahora se específica y forma parte de lo que sería un impuesto a la renta de las perso­nas, pero en este caso de los tra­mos más alto”, insistió Colmán.

Alba Talavera, directivo del Colegio de Contadores del Para­guay (CCPy) y miembro de la comisión, comentó el sábado en el programa “Hablemos de Economía” de la R800 AM, que el proyecto de reforma plantea tener en cuenta ingresos per­cibidos por el contribuyente en concepto ganancias de capital, por prestaciones de servicios de manera independiente o en carácter de dependencia, y tam­bién por incremento de patri­monio de la persona. Dijo que podrán deducirse los gastos realizados por el contribu­yente del IRP para la pres­tación de servicios, los rela­cionados a vivienda, salud, educación, mantenimiento de instalaciones, entre otros .

ESTABLECEN TASA DEL 10% PARA TODOS

En el proyecto, Hacienda establece para el IRP una tasa del 10% para los contribuyentes del tributo. Elimina la tasa diferenciada establecida hoy, según el nivel de ingreso. Hoy, el IRP establece una tasa del 10% para las personas con un ingreso anual igual o mayor a 120 salarios mínimos: G. 198.984.000. Mientras que una tasa del 8% para aquellos que obtengan un ingreso menor al monto mencionado.

Técnicos privado proponen una tasa del 8% para los aportantes con una renta anual igual o inferior a G. 100 millones, y una tasa del 10% cuando la ganancia supere en un año los G. 100 millones. En cuanto al monto incidido; es decir, el monto del ingreso que deberá tener la persona para ser contribuyente del IRP, quedaría en 36 salarios mínimos anuales; igual que este año.

Déjanos tus comentarios en Voiz