La propuesta realizada por la comisión conformada por el Ministerio de Hacienda, a través del proyecto de reforma tributaria, es recaudar más mediante el Impuesto a la Renta Personal (IRP), introduciendo algunos cambios. En el documento, la comisión propone crear un nuevo impuesto, denominado Impuesto a la Distribución de los Dividendos (IDI). A través de esto desea gravar el 8% de tasa por los dividendos obtenidos por el contribuyente.
Hoy, los dividendos son gravados en el Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (Iracis) con una tasa del 5%, pero estos pueden ser deducibles (usar y computar como gasto) en un 100% por el beneficiado en el momento de liquidación de su IRP. El contribuyente tiene la posibilidad de destinar el dinero obtenido en concepto de dividendos a inversión u otro gasto válido en el IRP, equiparando sus gastos con ingresos totales, sin tener que pagar un guaraní por eI RP.
El viceministro de Economía, Humberto Colmán, afirmó el pasado jueves, que este cambio planteado afectará solo al segmento de personas con niveles de ingresos más altos. “Lo que se plantea es atacar un problema principal, que tiene que ver con los dividendos, que después se transforman en acciones para las personas. Cuando se le paga a las personas por los dividendos, la idea es tener un impuesto para eso.
En realidad, en los impuestos a la renta (Iracis, Iragro e IRP) lo que hay es un reordenamiento, porque esto (gravar los dividendos) ya existe en el Iracis, pero ahora se específica y forma parte de lo que sería un impuesto a la renta de las personas, pero en este caso de los tramos más alto”, insistió Colmán.
Alba Talavera, directivo del Colegio de Contadores del Paraguay (CCPy) y miembro de la comisión, comentó el sábado en el programa “Hablemos de Economía” de la R800 AM, que el proyecto de reforma plantea tener en cuenta ingresos percibidos por el contribuyente en concepto ganancias de capital, por prestaciones de servicios de manera independiente o en carácter de dependencia, y también por incremento de patrimonio de la persona. Dijo que podrán deducirse los gastos realizados por el contribuyente del IRP para la prestación de servicios, los relacionados a vivienda, salud, educación, mantenimiento de instalaciones, entre otros .
ESTABLECEN TASA DEL 10% PARA TODOS
En el proyecto, Hacienda establece para el IRP una tasa del 10% para los contribuyentes del tributo. Elimina la tasa diferenciada establecida hoy, según el nivel de ingreso. Hoy, el IRP establece una tasa del 10% para las personas con un ingreso anual igual o mayor a 120 salarios mínimos: G. 198.984.000. Mientras que una tasa del 8% para aquellos que obtengan un ingreso menor al monto mencionado.
Técnicos privado proponen una tasa del 8% para los aportantes con una renta anual igual o inferior a G. 100 millones, y una tasa del 10% cuando la ganancia supere en un año los G. 100 millones. En cuanto al monto incidido; es decir, el monto del ingreso que deberá tener la persona para ser contribuyente del IRP, quedaría en 36 salarios mínimos anuales; igual que este año.