La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) anunció que a partir del 1 de abril todas las personas jurídicas que se inscriban como nuevos contribuyentes del Registro Único del Contribuyente (RUC), deberán emitir sus documentos tributarios solo de forma electrónica.
Los tributantes deberán realizar este procedimiento digital a través del sistema E-kutia o del sistema E-kuatia’i con excepción del comprobante de retención virtual. Desde la institución aclaran que la DNIT otorgará únicamente timbrado electrónico a estos contribuyentes.
Por otro lado, Ingresos Tributarios recuerda que sigue vigente el calendario perpetuo de vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a la Renta Personal (IRP) y de los impuestos a las rentas, establecidos en la resolución general 01/2007 y la resolución general 38/2020.
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En dichas normativas se dispone que a cada último dígito del RUC sin considerar el dígito verificador, le corresponde un día de vencimiento, fecha fija de cada mes. Los vencimientos impositivos comienzan el día 7 y finalizan el día 25 de cada mes, según lo indica el siguiente cuadro:
En los casos en que el vencimiento conforme a las fechas fijas de cada mes correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente, sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.
Finalmente instaron a todos los contribuyentes de la DNIT con terminación 3 del RUC a confirmar o actualizar sus datos en marzo, a través del sistema de gestión tributario Marangatu, conforme a la normativa vigente.
La actualización de datos es obligatoria para que los contribuyentes puedan acceder a las opciones disponibles en el sistema de gestión tributaria, debiendo también indicar el porcentaje de ingresos que, en el año inmediatamente anterior, les generó cada actividad económica que ha sido declarada en dicho registro.