Varias empresas aún no cumplieron con el desembolso del aguinaldo correspondiente a sus trabajadores y, al respecto, la viceministra de Empleo y Seguridad Social, Verónica López recordó que el 31 de diciembre es la fecha límite en la cual los empleadores deben realizar ese pago.

Como el 31 es feriado bancario, lo que suele ocurrir es que las empresas efectivizan esto antes. Sin embargo, nada obsta que si la empresa tuviese ese importe en efectivo, pueda abonarlo con todos los cumplimientos legales”, explicó para “Tarde de Perros”, por Universo 970 AM y GEN/Nación Media.

La viceministra puntualizó que, entre este viernes y el lunes las firmas ya deben finiquitar el pago, conforme a lo dispuesto en las normas laborales. Sentenció así que, a partir del 1 de enero se recepcionaría la infracción sobre los empleadores que incumplan con lo estipulado.

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Esto por haber superado el límite de previsto en el Código Laboral, para abonar el aguinaldo al colaborador”, subrayó López, detallando que las sanciones están previstas en el artículo 385 del Código Laboral, que habla de una pena de 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.

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Niveles de infracciones

La viceministra puntualizó que las sanciones podrían incluso complicarse en caso de reincidencia, es decir, si las empresas vuelven a incurrir en el mismo hecho sancionable en el 2025, el monto de la pena por el periodo del 2024 se duplicaría el año que viene.

Usualmente, los abogados a cargo de llevar el sumario administrativo hacen un promedio de cuál es la sanción a aplicarse. Hay tipos que se van desarrollando, dependiendo de que se trate de solo una infracción o varias infracciones de varios incumplimientos por parte de la empresa”, subrayó López.

Con respecto al feriado bancario, el propio Banco Central del Paraguay (BCP) informó que, atendiendo al decreto N° 9.131, que rige desde 1949, el martes 31 de diciembre será no hábil, por lo cual no se efectuará ningún trámite concerniente con dichas entidades, en ninguna de las sucursales.

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