El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) dispuso la reglamentación de la ley que instituye el Sistema de Identificación Animal (SIAP) a ser implementado en el periodo de 2025. En dicha resolución, entre otras reglamentaciones, se informó la fecha de identificación obligatoria individual a ser cumplida por los productores.

El periodo de identificación individual de terneros y terneras carimbo 5, de las especies bovina y bubalina iniciará el 1 de febrero y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, incluyendo el registro de los mismos en el módulo del ganadero SIAP.

La identificación de estos animales se realizará mediante la utilización de dos tipos de dispositivos. Un tipo botón que contendrá un microchip con un código único e irrepetible para cada animal y deberá ser aplicado en la oreja izquierda; y otro como tarjeta visual, que contendrá el número del animal, debiendo aplicarse en la oreja derecha.

Los propietarios que operan en el módulo del ganadero Sigor serán responsables de la aplicación de los dispositivos (DlOBs) y del registro individual en el módulo del ganadero SIAP, de acuerdo al marco temporal. Deberán retirar los mismos de los centros de distribución de la Fundassa correspondientes a su área operativa.

Aquellos propietarios mayores a 100 cabezas que no operan en el módulo del ganadero serán responsables de aplicar los DlOBs durante los periodos de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina establecidos para el año 2025.

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En tanto, para los propietarios menores a 100 cabezas, la Fundassa será responsable de la provisión, aplicación, certificación y registro individual de los mismos en el módulo del ganadero SIAP, de acuerdo al marco temporal, entre otras normativas. Los interesados en adentrarse en el modelo pueden ingresar al siguiente enlace para conocer los alcances de la normativa.

La institución estableció que los propietarios que transgredan lo dispuesto en la Ley, la presente reglamentación y otras vigentes relacionadas con el SIAP podrán ser sancionados de acuerdo con la gravedad de la falta. Se expondrán primeramente al apercibimiento por escrito, o en segundo lugar una multa de hasta 1.000 jornales mínimos.

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