Si ya cumpliste un año de antigüedad en un nuevo trabajo, ya tenés derecho a disfrutar de las vacaciones, en este caso, de 12 días hábiles y puede dividirse en 2 etapas, incluso. Sí, así se establece de acuerdo a lo que reglamentó recientemente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), mediante la Resolución n.º 1290/2024.

Dicha normativa contempla el otorgamiento de vacaciones para los trabajadores del sector privado, cuyas relaciones laborales se rigen por el Código Laboral. Uno de los aspectos destacados de esta normativa es justamente el fraccionamiento de las vacaciones, que está disponible y puede ser solicitado por el trabajador.

La disposición se fundamenta en el Convenio n.º 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), respecto a las vacaciones anuales pagadas, ratificado por Paraguay mediante la Ley n.º 944/64, así como en los derechos y obligaciones establecidos en el Código del Trabajo.

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Días hábiles

La duración de las vacaciones, según la normativa, se establece que los que tengan antigüedad a partir de 1 año hasta 5 años, acceden a los 12 días hábiles consecutivos. Los de 5 a 10 años de antigüedad tienen 18 días hábiles consecutivos, y los antiguos, con más de 10 años, tienen 30 días hábiles consecutivos.

Respecto al fraccionamiento, la normativa permite dividir las vacaciones exclusivamente a pedido del trabajador, siempre que no sea inferior a seis días hábiles consecutivos. Este fraccionamiento no implica la renuncia al tiempo restante de vacaciones, sino más bien es un acuerdo entre las partes, considerando el consentimiento del trabajador y las necesidades operativas del empleador.

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Los trabajadores con derecho a 12 días de vacaciones pueden dividirlas en 2 fracciones, mientras que aquellos con derechos a 18 o 30 días pueden hacerlo en hasta 3 etapas. El usufructo debe iniciar un día lunes o el siguiente día hábil si este fuera feriado, y deben ser otorgadas dentro de los seis meses posteriores a que el trabajador las haya solicitado una vez cumplido el periodo que lo habilita.

El empleador debe comunicar al trabajador con al menos 15 días hábiles de antelación el periodo de disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador realiza la solicitud, también debe comunicarlo con igual plazo de antelación. En ambos casos, la comunicación debe formalizarse por escrito.

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