El inicio del último mes del año avanza con mucha expectativa ante el cobro del decimotercer salario y desde el Viceministerio de Trabajo recuerdan las condiciones en las que se debe percibir y cómo actuar en caso de no recibirlo en diciembre.

El aguinaldo debe ser abonado antes del 31 de diciembre de cada año, es decir, hasta el 30 tiene tiempo la patronal de abonarle al trabajador el decimotercer sueldo”, expresó a la 650 AM el viceministro de Trabajo, César Segovia.

Explicó que este plus que reciben los trabajadores cada fin de año está constituido por todo lo percibido por el trabajador durante este periodo, dividido los doce meses para efectuar este salario número trece. No hace falta que el trabajador tenga un año de antigüedad, igual tiene derecho a percibir el aguinaldo, dijo.

Qué incluye y qué no

Segovia aclaró que se excluye lo percibido en concepto de bonificación familiar y viáticos, pero que todo lo demás es válido para el cómputo del anhelado aguinaldo. Parte de la remuneración debe computarse en lo percibido en concepto de horas extras, comisiones y cualquier otro beneficio que hubiese dado la patronal al trabajador durante todo el año.

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Otro punto siempre controversial o que genera dudas, es que no se puede deducir ningún tipo de gastos, compromisos, deudas o incluso la prestación alimentaria, ya que el aguinaldo es inembargable, y el trabajador debe percibirlo en su totalidad, remarcó el viceministro.

Hay que mencionar que el aguinaldo es un beneficio que está establecido en el Código Laboral, según el artículo 243 para los trabajadores en relación de dependencia. En caso de liquidación también se debe computar de manera proporcional los meses trabajados.

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