La Conferencia Internacional de Arbitraje Comercial y Derecho Deportivo celebrará su undécima edición el miércoles 13 de noviembre, en el Centro de Eventos del Paseo La Galería, en Asunción, siendo uno de los eventos académicos y profesionales más importantes desarrollados en forma anual por el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP).
Esta entrega contará con temas centrales como Modernización de la Ley n.° 1879 de Arbitraje y Mediación y Contrato de Jugadores FIFA, a cargo de los profesionales Roberto Moreno (Paraguay) y Ariel Reck (Argentina). Así también, habrá con talleres prácticos de Redacción de Cláusulas Arbitrales y Procedimientos Arbitral - mejores prácticas, a cargo de profesionales nacionales como Felicita Argaña, Francisco Barriocanal, Jorge Gross Brown y Pablo Debuchy. Informes al 0982 340 001 o en el enlace: https://sites.google.com/view/conferencia-de-arbitraje/p%C3%A1gina-principal.
El objetivo es ofrecer un espacio para que profesionales del derecho, empresarios, ejecutivos, estudiantes y público en general se actualicen y profundicen sus conocimientos acerca del arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos, especialmente en el ámbito de contratos comerciales, arbitraje comercial y derecho deportivo.
El CAMP es la institución pionera en la resolución de conflictos en el ámbito comercial del país, con una trayectoria de casi treinta años y es dependiente de la CNCSP. Fue constituida con el fin de promover en forma institucionalizada la aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos con la certificación ISO 9001:2015.
Lea más: Paraguay inaugura su stand en la Feria Internacional de Turismo en Taiwán
Herramienta positiva
El arbitraje es un método de solución de conflictos en forma institucionalizada por el cual las partes, a través de un acuerdo contractual, se comprometen a someter la decisión de sus diferencias a un tercero imparcial que puede ser un árbitro (juez) o varios árbitros. El arbitraje se puede desarrollar entre Particulares y, entre Particulares y el Estado, los cuales también pueden ser nacionales como internacionales.
Esta metodología es una herramienta sumamente positiva que el Paraguay debería potenciar, aprovechado el contexto atractivo al avanzar un paso en el grado de inversión. El arbitraje podría entonces convertirse como un atractivo instrumento para inversores que buscan protección y seguridad jurídica en su capital, teniendo en cuenta sus ventajas y procedimientos ágiles.
Nuestro país cuenta con un centro encargado de promover los métodos alternativos de resolución de controversias, que es el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP), los impulsa considerando que son mecanismos sumamente convenientes, pues cuentan con ventajas en su rapidez, confidencialidad, flexibilidad, en su economía y especialidad.
Lea también: BCP registró inflación de 0 % en octubre: ¿cómo se explica el resultado?
Equivalente a una sentencia judicial
Entre los diferentes casos que son sometidos al arbitraje, se encuentran los conflictos patrimoniales, cuestiones transigibles para las partes y los que no requieran la intervención de Ministerio Público, como así también, cuestiones ligadas al Derecho Deportivo, que se enfoca específicamente en las normas y principios legales de este ámbito.
Según datos proveídos por el CAMP, en los últimos diez años el Paraguay ha registrado un aumento en la utilización del arbitraje con sus respectivos Laudos Arbitrales, equivalente a una sentencia judicial que, por Ley, tienen los mismos efectos de cosa juzgada como las sentencias judiciales y una ventaja comparativa es la imposibilidad de apelar la decisión de los árbitros, siendo definitiva.
La utilización de los servicios del CAMP es mediante la inclusión de cláusulas modelos que cuenta en los contratos comerciales. De esta manera el cliente podrá asegurar que las resoluciones de sus controversias se ajustan a los procedimientos y reglamentos de arbitraje del CAMP que están avalados por el sistema jurídico paraguayo como la Constitución Nacional en su artículo 248, la Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación y el Reglamento de Arbitraje del CAMP.