Desde la Asociación Rural del Paraguay (ARP) manifestaron su rechazo hacia el cobro de patentes comerciales a las sociedades y productores agropecuarios. Mencionaron que la ley no menciona explícitamente a estos como sujetos pasivos del impuesto cobrado por municipios.
Según indicaron, la Comisión de Asuntos Legales y Estatutarios de la ARP concluyó que exigir el pago resultaría inconstitucional porque en el derecho tributario la interpretación de las normas debe ser restrictiva.
Explicaron que en materia tributaria está prohibida la aplicación de un impuesto por equiparación y nadie está obligado al pago de tributos no establecidos. Se resaltó la prohibición de la doble tributación según la Constitución Nacional y la Ley 5513/15 que exime a los inmuebles rurales de cualquier otra forma de tributo municipal.
Esto fue mencionado en el marco de un conversatorio sobre el “Cobro de patentes comerciales a sociedades anónimas o productores agropecuarios” que estuvo a cargo del abogado Carlos Goiburú, miembro de la comisión directiva central de la ARP, ante el reclamo de sociedades ganaderas de los municipios de Mariscal Estigarribia, Villa Hayes, Fuerte Olimpo y Pilar.
Los productores expusieron que fueron intimados al pago de un tributo adicional al inmobiliario, el cobro de un supuesto impuesto que denominan patente comercial, cuyo valor calculan sobre el activo reflejado en el balance de la sociedad que realiza exclusivamente actividades agropecuarias.
De acuerdo a lo manifestado por la comisión, las empresas agropecuarias no se hallan conceptualizadas como contribuyentes al no realizar comercio, industria ni profesión, que son los rubros sujetos al Impuesto de Patente establecido por la Ley 620/76.
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