La Asociación Rural del Paraguay (ARP) compartió su rechazo absoluto a las intenciones de cobro de patente comercial de algunos municipios a empresas agropecuarias, fundamentando que dicho acto es ilegal e inconstitucional, en consideración a la Ley 620/76.

Los asesores legales de la ARP explicaron que en materia tributaria, está prohibida la aplicación de un impuesto por equiparación o supletoriedad para el sector, y que nadie está obligado al pago de tributos no establecidos por normativa.

El tema salió a luz durante un reciente conversatorio organizado por la Regional Central Chaco de la ARP, denominado “Cobro de patentes comerciales a sociedades anónimas y/o productores agropecuarios”, a cargo de Carlos Miguel Goiburú, miembro de la Comisión Directiva Central de la ARP, y Carlos Zapata, asesor tributario de la ARP.

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Argumentaciones

En medio del diálogo, varios socios productores expusieron que fueron intimados al pago de un impuesto adicional al inmobiliario, como cobro de un supuesto impuesto que denominan patente comercial, cuyo valor calculan sobre el activo reflejado en el balance de la sociedad que realiza exclusivamente actividades agropecuarias.

Los expertos legales aseguraron que este tributo constituye un acto municipal administrativo claramente ilegal e inconstitucional, que se sostiene sobre una falacia jurídica, un razonamiento falso de dos o tres municipalidades que buscan recaudar fuera del marco tributario constitucional.

El argumento es que las empresas agropecuarias no están conceptualizadas como contribuyentes al no realizar comercio, industria ni profesión, que son los rubros sujetos al Impuesto de Patente establecido por la Ley 620/76.

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Prohibición doble tributación

La Comisión de Asuntos Legales y Estatutarios de la ARP concluye que exigir el pago de la patente a los productores agropecuarios es inconstitucional debido a que, en el derecho tributario, la interpretación de las normas debe ser restrictiva y la ley citada no menciona explícitamente a los productores agropecuarios como sujetos pasivos de este impuesto.

Asimismo, resaltan la prohibición de la doble tributación, según la Constitución Nacional y la Ley 5513/15, que exime a los inmuebles rurales de cualquier otra forma de tributo municipal. El evento contó con presencia del presidente de la ARP, Daniel Prieto Davey, y como anfitriones el titular de la Regional Central Chaco, Martín Filártiga Lamar, junto a su Comisión Directiva.

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