Ante el escenario actual de un próximo aumento del salario mínimo, el cual deberá reajustarse para los haberes a ser cobrados a partir del 1 de julio, el viceministro de Trabajo, César Segovia, aclaró que el monto de la suba no es generalizada, aunque dependiendo de las distintas actividades económicas, también se deberá promulgar otros incrementos.

“Esto no es una suba generalizada del salario, solo es para el salario mínimo, pero también existe una serie de actividades u oficios con salarios diferenciados. Por ejemplo, en la construcción, en el sector bancario, el ganadero, entre otros”, expresó a la 1000 AM.

El subsecretario de Estado explicó que los segmentos de la economía con salario diferenciado deben ser promulgados vía resolución antes del 30 de junio, conforme a un decreto que le faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social (MTESS). Estos salarios diferenciados estarían siendo promulgados a más tardar el lunes próximo, dijo.

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Nuevo monto

Con relación a la puesta en vigencia del nuevo o salario mínimo, este lunes último, el presidente de la República firmó el decreto que dispone el monto, que actualmente es de G. 2.680.373, pasará a G. 2.798.309, mientras que el jornal diario será de G. 107.627.

El reajuste es de un 4,4 %, conforme lo que establece el Código Laboral en los Arts. 255 y 256″, conforme al porcentaje de la inflación acumulada a mayo de este 2024 según el índice de precios del consumidor, recopilado por el Banco Central del Paraguay (BCP).

Con relación al sector público, el viceministro explicó que el alcance se da cuando el Poder Ejecutivo por lo general equipara los niveles más bajos al salario mínimo, pero en base al presupuesto del próximo año, es decir, a partir de enero 2025.

En tanto que para el segmento de los jubilados, el aumento ya depende de cada caja, acotó Segovia.

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