El viceministro de Trabajo, César Segovia, señaló a La Nación/ Nación Media que, si bien se hicieron eco del caso de un grupo de periodistas que fueron, primeramente, desvinculados de un grupo de medios (Vierci) para pasar un nuevo proyecto denominado “Tu Bolsillo” (5 Días), no se realizó ninguna intervención.
Ante la consulta si el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) puede o no intervenir en casos que fueron públicamente denunciados, indicó que efectivamente podrían, aunque resulta algo complicado, al no contar la identidad de los afectados y no poder verificar en los datos de las empresas.
Es por ello que recomiendan, para todos los casos, recurrir al ministerio ante cualquier situación que afecte al cobro de salarios o indemnizaciones, que es lo que el ente se encarga de velar como derechos de los trabajadores, y solicitó que los afectados compartan sus datos en carácter de reserva de identidad.
Resguardo de identidad
“Les pedimos a los trabajadores que fueron afectados con situaciones de falta de pago u otros acontecimientos, a denunciarlos y que confíen en la labor del ministerio, que nos permitan tener sus datos para a la hora de verificar a la empresa y corroborar si figura o estaba trabajando en negro. Nosotros no compartiremos su identidad, pero para saber si figura en la empresa necesitamos ese dato”, expresó.
Volviendo al caso puntual del diario en cuestión, que hizo trabajar al grupo de 5 periodistas durante un mes, para luego volver a desvincularlos sin haberse respetado los acuerdos laborales pactados, a más de haber perdido la antigüedad y contrato colectivo del primer grupo de medios, el viceministro catalogó de un posible caso o artimaña para no sumar la estabilidad laboral.
“Este caso pudo ser una artimaña para hacer que el trabajador mismo renuncie a su antigüedad, y eso se suele dar los 9 años y 6 meses, bajo ciertas condiciones o promesas de un nuevo trabajo estable, para finalmente no cumplirlo. En estos casos se puede recurrir a denuncias por medios judiciales”, explicó.
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Acciones judiciales
Los afectados, al parecer, no tendrían otra salida que la vía judicial, puesto que, si fueron contratados, pero desvinculados al mes, el mismo código del trabajo establece un periodo de prueba que al prescindir de los servicios, la empresa no está obligada a indemnizar por ese lapso. Segovia reiteró la invitación de recurrir ante el ministerio para el asesoramiento adecuado.
El Artículo 60°, de la Ley Nº 213, que Establece el Código del trabajo, indica que: ”durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo, sin incurrir en responsabilidad alguna. No obstante, los trabajadores gozarán durante dicho período de todas las prestaciones, con excepción del preaviso y la indemnización por despido”.