Los regalos de dinero en efectivo o por transferencia, a partir de G. 500.000 y hasta G. 50 millones, son considerados por la ley tributaria como una renta o ganancia de capital, por lo que los contribuyentes deben abonar el 8 % en concepto de Impuesto a la Renta Personal (IRP). Para montos superiores a G. 50 millones aumenta al 8 % de la tasa.

El titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Óscar Orué confirmó que la ley n.º 6380/2019, de modernización y simplificación del sistema tributario nacional, establece que “si uno recibe dinero en efectivo, independientemente al valor, por ejemplo, G. 500.000, debe pagar el IRP del 8% al final del año”, según expresó este miércoles a la 1080 AM. Comentó que los no contribuyentes deben inscribirse y declarar en estos casos.

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No tiene que ver con regalos costosos, la ley diferencia dos tipos de regalos, uno es dinero en efectivo y otro es bienes”, aclaró Orué, explicando que los bienes regalados, como un inmueble o un vehículo, pagan el IRP cuando sean vendidos. “Es una cuestión legal, la ley 6380 establece eso, que, al recibir un regalo en efectivo, uno debe pagar el IRP”, puntualizó.

El artículo 58, en el segundo punto de dicha ley, respecto a la imputación de las rentas y ganancias del capital, refiere: “La incorporación gratuita al patrimonio del contribuyente, de bienes muebles, inmuebles o derechos, la renta se imputará al momento de su enajenación por parte de éste”. En el tercer punto, señala: “En los demás casos, la renta se imputará en el ejercicio fiscal en que se obtengan o generen, cuando se trate de dinero”.

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