Paraguay cuenta con el mecanismo de resolución de controversias conocido como arbitraje comercial, cuya práctica en los últimos años se afianzó bastante en el país para la resolución de conflictos de índoles variadas. Dicha metodología es promovida por Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP), institución dependiente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP).

La CNCSP compartió con La Nación/Nación Media aspectos de este método alternativo de solución de controversias, por el cual las partes involucradas a través de un acuerdo, se comprometen a someter la decisión de sus diferencias a un tercero imparcial. Este árbitro puede ser uno o varios, y de esta manera es que funciona el proceso, explicaron.

En los últimos diez años, el arbitraje ha ido en aumento debido a sus diferentes ventajas como la confidencialidad del proceso, la imparcialidad, independencia y neutralidad del juzgador. También su celeridad procesal, control sobre el proceso y la flexibilidad en el mismo”, expresaron desde la cámara.

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Se puede ir a arbitraje entre particulares, y entre particulares y el Estado, sean nacionales o internacionales. Foto: Ilustrativa

¿Qué se puede arbitrar?

Entre los casos que pueden ser arbitrales citan los conflictos patrimoniales, cuestiones transigibles para las partes y los que no requieran la intervención de Ministerio Público. Dentro de la clasificación de las partes se pueden desarrollar arbitraje entre particulares, y entre particulares y el Estado, incluso, que pueden ser nacionales como internacionales.

Una vez finalizado el proceso se cuenta con el “laudo arbitral”, equivalente a una sentencia judicial. Por Ley, tiene los mismos efectos de juzgamiento como las sentencias judiciales, pero su ventaja comparativa es la imposibilidad de apelar la decisión de los árbitros, porque es definitiva.

Es así que el laudo arbitral tiene fuerza de “cosa juzgada” y debe ser cumplido obligatoriamente por ambas partes, pues, a esto se comprometen en la cláusula arbitral. El proceso está avalado en la Constitución Nacional, en el artículo 248, así como por la Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación, además del Reglamento de Arbitraje del Camp.

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Conferencia internacional

Para que el mercado local pueda estar más interiorizado en el tema, la CAMP y la CNCSP, preparan la Conferencia Internacional de Arbitraje, cuya décima edición se realizará el jueves 9 de noviembre, en el Centro de Eventos del Paseo La Galería, para ofrecer un espacio para que profesionales del derecho, empresarios, ejecutivos, estudiantes y el público en general se actualicen y profundicen sus conocimientos acerca del arbitraje, como método alternativo de resolución de conflictos, especialmente en el ámbito de contratos comerciales y el arbitraje comercial.

Abordarán la Cuantificación de daños en arbitraje comercial; Derecho deportivo y arbitraje; y Anulación de laudos arbitrales, a cargo profesionales referentes a nivel nacional e internacional como Roberto Moreno (Paraguay), Andrés Ferraris (Argentina), María Mercedes Buongermini (Paraguay) y Roberto Ruiz Díaz (Paraguay). Para consultas se puede contactar al 595 21 493 321 o ingresar en este enlace.

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