El máster en derecho internacional comercial y marítimo por la Universidad de Swansea, Reino Unido, Santiago Giménez Gil, se refirió acerca del cobro del peaje en la Hidrovía Paraguay-Paraná impuesto unilateralmente por Argentina. Consideró que el Gobierno nacional tomó la decisión correcta de iniciar un proceso de arbitraje al respecto.
En ese sentido, indicó que como está claro en el artículo 5 del Acuerdo de Transporte Fluvial de la vía navegable de 1995, no se puede establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcaciones o sus cargamentos, basado únicamente en el hecho de la navegación, sin previo acuerdo de los países signatarios.
“Es decir, ya de entrada la imposición del peaje es una abierta violación”, explicó a La Nación/Nación Media. No obstante, mencionó que se deben prever también otras medidas en el caso de que el vecino país ignore un eventual laudo arbitral que le sea desfavorable, puesto que “ya han pasado por alto una serie de tratados y protocolos adicionales”.
Agregó que el criterio de aplicación es “transporte internacional” y “navegación de cabotaje”, que se refiere a aquella navegación que se realiza sin salir del territorio de un mismo Estado. Con esto, Argentina sostiene que técnicamente esta disposición aplica para todos los buques que pasen por el Puerto de Santa Fe-Confluencia, sin importar la bandera, lo cual no sería más que una “artimaña”.
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Giménez Gill detalló que en el vecino país se cuenta con muchas alternativas, pues los principales puertos de trasporte internacional de cargas que se encuentran dentro de la hidrovía están geográficamente debajo de Santa Fe y no necesitan siquiera pagar el peaje. Asimismo, tienen muchos otros puertos sobre su costa que hace directamente innecesario el uso del tramo.
Efecto asimétrico
De este modo el efecto del peaje en el total de importaciones y exportaciones resulta totalmente asimétrico, por más que Argentina alegue la igualdad en la aplicación. “En derecho de la integración, esto se llama medida de efecto equivalente. Una medida que técnicamente cumple con los acuerdos de integración y supuestamente aplica por igual para nacionales y extranjeros. Sin embargo, en la práctica, esta conlleva un impacto asimétrico que termina obstaculizando el comercio exterior”, advirtió.
En consecuencia, la tarifa termina teniendo el efecto de un gravamen, de acuerdo a la definición del artículo 2 del Anexo I del Tratado de Asunción, que también menciona las medidas de efecto equivalente. “En el caso del peaje en Santa Fe es aún más cuestionable, pues al violar el artículo 5 del Acuerdo HPP de manera tan abierta, ni siquiera cumple la parte del disimulo”, remarcó.