La Resolución 1.225/22, que establece el control de ingreso de mercaderías bajo el régimen de “Despacho Simplificado de Tráfico Vecinal Fronterizo”, está en vigencia de manera regular, manifestó el administrador de Aduanas, dependiente de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Gustavo Soto.

Soto explicó que este régimen permite a las personas que residen en la zona fronteriza, en este caso con Argentina, puedan adquirir productos de consumo familiar, como la canasta básica en general, con un límite de USD 300 mensuales por persona física y por mes.

“Esta misma disposición establece la lista de productos permitidos, que en su momento se consensuó con las demás instituciones del Estado. Uno puede traer esa lista de productos una vez al mes y amparar bajo ese régimen, que es un régimen bastante simple, uno se acerca ante la oficina de aduanas y ahí se le asesora, se le hace una pequeña liquidación”, precisó Soto a la 1000 AM.

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Recordó, además, que existe un mínimo pago tributario por las mercaderías que se compran en la zona fronteriza. “Estamos hablando de productos inter-zonas, de productos argentinos, entonces, hablamos de algo casual, que es 13%, y en algunos casos, de un impuesto selectivo al consumo, que depende también del tipo de producto. Pero el monto es muy pequeño”, aclaró.

El funcionario de Aduanas expuso que estos controles vienen realizándose en conjunto con Aduanas de Argentina y que se da por la demanda de parte de los usuarios. Antes de la vigente resolución, se realizaban entre 70 a 100 declaraciones de tráfico regional fronterizo, pero en las últimas semanas se registraron hasta 260 por semana.

Los controles, y por ende el régimen, abarca la zona fronteriza hasta 20 kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional, recordó Soto, quien remarcó que el trámite TVF es un requisito obligatorio para el ingreso de los productos adquiridos.

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