El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó que el reajuste del salario mínimo en nuestro país ya fue reglamentado para todas las modalidades. El mismo se realizó sobre el 5,1 % del salario actual como lo determinó el Poder Ejecutivo.
A través de varias resoluciones se reglamentó el reajuste de los sueldos y el jornal mínimo de trabajadores por actividad específica en todo el territorio nacional. Mediante los documentos firmados por la ministra Carla Bacigalupo, fueron actualizadas la cantidad de dinero que deben percibir los trabajadores de cada sector de la actividad económica en el país.
Así también, indicaron que ya fueron reglamentados y actualizados los salarios de los trabajadores bajo las diversas modalidades contractuales, es decir, para los que prestan servicios mediante contrato de aprendiz, a tiempo parcial, a tiempo determinado, jornal y práctica laboral.
La semana anterior, mediante un decreto, el Poder Ejecutivo oficializó el aumento del salario mínimo en Paraguay de G. 130.065, lo que representa un incremento del 5,1 % sobre el salario actual, con lo cual el nuevo salario pasó a ser de G. 2.680.373, empezando a regir desde este mes.
El informe del Ministerio de Trabajo detalla que en la reglamentación de la remuneración mensual de los trabajadores en actividades diversas y servicios domésticos quedó en G. 2.680.373 con un jornal diario de G. 103.091. Por su parte, los trabajadores comerciales, específicamente los molinos harineros, tendrán un salario de G. 2.707.186 con G. 104.123 como jornal diario.
En tanto, los trabajadores de las aceiteras, que también pertenecen al segmento de actividades comerciales específicas, tendrán un salario igual al de los molinos harineros. Los funcionarios bancarios pasarían a tener un sueldo inicial de G. 4.330.272, mientras que el personal de servicio iniciaría con un salario de G. 3.483.290.
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