A través del Decreto N° 8894/2023, el Poder Ejecutivo dispuso la actualización del monto mínimo requerido para que un proyecto de inversión pueda gozar de la exención del impuesto a los dividendos y utilidades (IDU) e impuesto a la renta de no residentes (INR). Aquellas solicitudes cuya inversión sean menores a los US$ 13 millones no necesitarán ser elaboradas por consultores nacionales inscriptos ante el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
El monto de los potenciales proyectos se situaba en US$ 5 millones, lo que representaba el 0,05% del Producto Interno Bruto (PIB) y alrededor del 0,28% de las inversiones totales del país en el 2004, en tanto que, en el año 2022, solamente representó el 0,01% del PIB y el 0,05% de las inversiones, según refiere el documento. Es por ello que en concordancia con el período de expansión y crecimiento de la economía consideraron esta actualización en los programas de incentivos fiscales de modo a resguardar y proteger las finanzas públicas.
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Además, indicaron que se apunta a la focalización del gasto público y eficiencia en la administración de la política fiscal. El informe fue elaborado por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda (MH), la cual se expidió en los términos del Dictamen N° 52/2023. De esta manera, quedó actualizado el monto previsto en los artículos 5 y 22 de la Ley N° 60/1990 de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero.
Se tuvo en cuenta el índice de precios al consumo (IPC), publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) y acumulado entre la última actualización o implementación de dichos montos en noviembre del ejercicio fiscal 2022. Asimismo, según los datos oficiales previstos por el BCP, entre los años 2004 y 2022, el PIB real se expandió a una tasa promedio anual del 4%, mientras la inversión aumentó 5% en el mismo período.
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