A través del decreto N.° 8878/2023, el Poder Ejecutivo modificó la reglamentación del impuesto selectivo al consumo (ISC) sobre el tabaco. De ese modo, se decidió aumentar las tasas sobre productos derivados del tabaco tal como establece la ley 6380/20. De acuerdo al documento, esto corresponde a la importación o primera enajenación en el mercado local de esta categoría.
De esta manera, los bienes quedarán gravados de acuerdo con las siguientes tasas impositivas: los cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio, egipcio, virginia y similares tendrán una tasa del 22%. Otros cigarrillos de cualquier variedad, tabaco negro o rubio picado o en otras formas a excepción del tabaco en hojas y productos no comprendidos en la nómina contarán con el mismo porcentaje impositivo.
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Así también, el tabaco elaborado picado en hebra o en polvo (rapé) u otras formas, las esencias u artículos que son utilizados para ser calentados, inhalados, vaporizados mediante cigarrillos electrónicos, vaporizadores o similares, también serán gravados con el 22%. En el mes de febrero del año pasado se había dado el aumento del ISC para cigarrillos y tabaco, pasando del 18% al 20%, para el 2% adicional decretado.
La información, igualmente, fue confirmada por el viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué. Por su parte, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda (MH) se expidió en los términos del dictamen N °107/2023 y por tanto fue modificado el artículo 8°. del anexo al decreto N° 3109/2019, reglamentándose de esta manera el impuesto.