Teniendo en cuenta que el calendario de vencimientos de pago de la mayoría de los impuestos, regidos por el calendario perpetuo, es en este febrero, se generó una confusión, pues en el caso del impuesto a la renta personal (IRP) fue considerado una flexibilización de extensión hasta finales del mes de junio.

Al respecto, la jefa de Servicios al Contribuyente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Rocío Brizuela, aclaró la duda y aseguró que los contribuyentes del IRP tendrán tiempo de presentar sus declaraciones juradas hasta el 30 de junio de este 2023.

“Esta opción se modificó con la implementación de una medida que prolonga hasta el mes de junio, y no en febrero, como lo indicaba el calendario perpetuo de Tributación. Esto significa que hasta fines de junio se tiene tiempo para hacer las declaraciones juradas”, expresó la profesional a la 1020 AM.

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La carga de datos de las DDJJ se pueden realizar de forma online vía el sistema Marangatu.

Carga online

La funcionaria señaló que esta flexibilización, cuya resolución salió en enero, está vigente para los contribuyentes que deben presentar sus declaraciones juradas del IRP con registros de forma anual, es decir, cuyo vencimiento se postergó de febrero a junio.

Con la incorporación de la tecnología en los procesos de la SET, lo bueno es que la presentación se puede realizar a través del sistema Marangatu, que a la vez al completarlo de forma digital no requiere de una presentación en impreso, explicó.

Así también, desde la SET realizarán dos jornadas de socialización y capacitación virtuales vía Facebook Live esta semana sobre los aspectos relacionados al IRP. La primera charla será este jueves 16 de febrero a las 10:00 y tratará sobre a quiénes afecta el referido tributo, cómo se documenta y cuándo se debe tributar. Mientras que el viernes 17, a las 14:00, se explicará la correcta liquidación del IRP-RGC Formulario N° 516 V02.

Por otro lado, el calendario de vencimientos de pago de los impuestos, correspondiente a febrero de este año, para el impuesto al valor agregado (IVA)-general, impuesto selectivo al consumo (ISC)–general, impuesto a la renta empresarial (IRE) (presunto y especial), impuesto de zona franca y el tributo único maquila se rigen por el calendario perpetuo.

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