La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informó que ya está emitida la resolución que establece nuevas directrices para el cálculo de los anticipos a los cuáles se encuentran obligados los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial-Régimen General (IRE-RG), e IRE Simple, a partir del ejercicio fiscal 2023 en adelante.
La resolución con N° 123/2022 de la administración tributaria se formula en virtud de lo dispuesto por el artículo 24 de la ley N° 6380/2019. En ese sentido, los contribuyentes del IRE- RG y el IRE Simple deberán realizar pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso tomando como base el promedio del impuesto a la renta liquidado en los últimos 3 ejercicios fiscales.
De la misma forma, indicaron que la presentación debe realizarse incluido ejercicio que se declara, siempre que el monto sea superior a diez millones de guaraníes y la cuota de cada anticipo será equivalente al 25% del resultado de dicho promedio.
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Explicaron que es importante mencionar que, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos dispuestos en esta resolución, se aprobaron las versiones de los formularios de declaración jurada del IRE-RG e IRE Simple, que serían los N° 500 versión 03 y N° 501 versión 02, respectivamente.
Manifestaron que el formulario N° 500 versión 02 deberá ser utilizado por los contribuyentes del IRE-RG a partir del ejercicio fiscal 2022 en adelante por aquellos que cuenten con cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre, y a partir del ejercicio fiscal 2023 por aquellos contribuyentes con cierre del ejercicio fiscal al 30 de abril o 30 de junio.
En tanto, el formulario N° 501 con la versión 02 deberá ser utilizado para la liquidación del IRE Simple correspondiente al ejercicio fiscal 2022 en adelante. Para obtener detalles acerca del contenido de la resolución, los interesados podrán acceder a ella a través de la página web de la institución.
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