El Banco Central del Paraguay (BCP) aclaró que las entidades financieras no están obligadas a aceptar billetes dañados pese a que sean mínimos. Mencionaron que depende de las políticas internas de cada entidad, por lo que no dispone ningún tipo de obligatoriedad.
Desde la banca matriz comunicaron sobre la necesidad de aclarar en cuanto a la supuesta obligatoriedad de comercialización de billetes con daños mínimos en entidades financieras, bancos y casas de cambios, que ya en su momento generó muchas discusiones entre varios sectores.
Indicaron que la Resolución N° 7, acta 68 de la fecha 25 de noviembre del 2022, en cuanto a la comercialización de billetes con daños mínimos que deben aceptar dichas entidades, lo que dispone es justamente, el procedimiento y las condiciones mínimas para realizar remesas físicas de divisas al exterior.
Mencionaron que la medida no dispone de manera alguna ni obligación a las entidades para realizar remesas, ni cuestiones relativas a la comercialización de billetes con daños mínimos que deban aceptar las entidades financieras puesto que hace referencia a políticas internas de cada entidad financiera.
Cabe recordar que las casas de cambios del país habían cuestionado dicha resolución debido a que si bien aceptan los billetes con daños, no pueden realizar las ventas al exterior, por lo que resultaba para ellos en un problema bastante importante.
La Secretaría de Defensa al Consumidor (Sedeco) también se había pronunciado al respecto e indicó que las entidades financieras están obligadas a recibir los billetes debido a que tienen curso legal dentro del país. Es por eso que el BCP aclaró finalmente que las entidades no pueden ser obligadas a aceptar los billetes en esas condiciones.
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