Se acerca cada vez más la fecha para percibir el décimo tercer salario del año, conocido como aguinaldo, uno de los más esperados por los trabajadores, y si bien no hay una fecha específica para ello, lo que la ley establece es que el trabajador lo debe percibir antes del 31 de diciembre y no importan los meses en que se haya desempeñado en la empresa, pues es un derecho y debe cobrarlo sí o sí de manera proporcional.
Es lo que manifestó el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Eduardo Pérez Avid, con relación a cómo se debe calcular esta remuneración complementaria, en la que se debe sumar todos los ingresos del año o el periodo trabajado, como ser los salarios propiamente, horas extraordinarias, comisiones u otros extras, todo esto divido por 12 meses.
“No importa en qué época del año uno entra a trabajar, siempre se debe calcular tomando todos los salarios percibidos mensualmente. Se suma y se divide por 12″, expresó Pérez Avid en contacto con la 1020 AM, atendiendo las muchas dudas y consultas que salen durante esta época del año.
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Es decir, si una persona ingresó a trabajar desde marzo hasta diciembre, por consiguiente será menos meses que aquel que trabajó durante todo el año. Igualmente, se suma todo lo que ganó y se divide por los 12 meses que contiene el año, lo que se convierte en el resultante que va a percibir como aguinaldo, explicó.
Otra de las consultas constantes es si el aguinaldo se puede cobrar en cuotas, a lo que el especialista laboralista aseveró que es un derecho adquirido que no se puede pagar fraccionado, debe ser percibido íntegramente antes del último día hábil de diciembre. Asimismo, reiteró que en ningún caso puede ser objeto de embargo.
Y en cuanto al cumplimiento por parte de los empleadores, según el presidente de la asociación, estos cumplen en un 97%; es decir, se suelen dar casos o irregularidades, ante lo que los trabajadores deben reclamar sus derechos y asesorarse con un abogado laboralista, pues el aguinaldo es un derecho que los trabajadores en relación de dependencia, independientemente de la modalidad del contrato y salario que perciben, pueden exigirlo.
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