La veda pesquera nacional en las modalidades de pesca deportiva, comercial, como así también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos regirá desde el 1 de noviembre y se extenderá hasta el 15 de diciembre para las aguas compartidas con Argentina y hasta el 31 de enero del 2023 con Brasil.

En estos plazos, no se podrá pescar en los tramos compartidos de los ríos Paraguay, Paraná, Apa y el Pilcomayo y en el caso de los internos en los ríos, riachos, arroyos o cualquier cuerpo de agua natural, según indicaron desde el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades). La información se dio a conocer mediante la Resolución N° 713/2022 que establece este periodo.

El documento autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma antes del inicio de la veda para que los pescadores puedan agotar stock. “Se establece un periodo de stockamiento para los comerciantes que tienen productos pesqueros, ya sean locales gastronómicos, pescaderías o supermercados, que tienen un plazo desde el 25 al 31 de octubre para hacer su declaración de stock”, mencionó Conrado González, director de Pesca y Acuicultura del Mades.

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Refirió que se deberá presentar una declaración jurada a la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las oficinas regionales de la institución con la cantidad de piezas con las que cuentan en sus locales respectivos como así también las especies disponibles. “Tendrán un tiempo hasta el 11 de noviembre, pasada esa fecha ya queda prohibida la comercialización de los productos”, manifestó.

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Las personas que no respeten la disposición se exponen a sanciones que comprenden desde 1 a 20.000 jornales, indicaron desde el Mades. Foto: Archivo.

Sanciones

Las personas que no respeten la disposición se exponen a sanciones que van desde 1 a 20.000 jornales, según la gravedad. “Es decir, de veintinueve a mil millones de guaraníes se están exponiendo las personas que infrinjan esta veda pesquera nacional”, mencionó. Los controles se realizarán para proteger la fauna hídrica; en agua con la Armada Nacional y de vía terrestre con la Policía Nacional, el Ministerio Público, entre otras autoridades.

Por otro lado, se exceptúa la pesca de subsistencia que se podrá realizar con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicada desde la riberas y por los ribereños, quienes deberán portar su licencia de pesca comercial. Quedará prohibido el uso de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras y los productos de esta actividad no podrán ser comercializados, informó.

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