Solicitar un adelanto del décimo tercer salario del año, más conocido como el aguinaldo, es una cuestión absolutamente legal, ya dependerá de la empresa concederlo o no y, por sobre todo, es preciso conocer la normativa que la avala y que no debe generar ningún tipo de interés porque no se trata de un crédito.

Es lo que señala el especialista y director de Empleos de la ANR, Enrique López Arce, propulsor de esta campaña social que busca dar a conocer a la ciudadanía este derecho, pues antes que nada hay que mencionar que el aguinaldo está contemplado en los artículos 243, 244 y 245 del Código Laboral paraguayo.

“El aguinaldo es un derecho del trabajador y puede solicitar un adelanto, y la recomendación es hacerlo para situaciones de emergencia que pueden surgir a esta altura del año como cuotas retrasadas en educación, salud, reparación del vehículo, casa, ponerse al día en otras cuotas; esto, antes que asumir otro compromiso de pago como son los créditos que a la larga se terminan pagando más”, expresó López Arce.

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En dicho punto, el especialista remarcó que la particularidad del adelanto de aguinaldo es que no debe generar intereses y que para la empresa que lo realiza, tampoco es riesgoso en caso de desvinculación, pues el aguinaldo proporcional en esta posible situación cubriría el monto del adelanto.

Esto, teniendo en cuenta que los montos a ser solicitados deben ser en torno al 30% y 40% del sueldo, que si se percibe un salario mínimo legal vigente de G. 2.550.307, se puede solicitar el adelanto de hasta G. 1.020.122 (40%) con base en el mínimo y por 12 meses de trabajo, y dejar la mayor parte para los gastos de fin de año.

Es recomendable solicitar el adelanto de aguinaldo antes que endeudarse con un nuevo crédito. Foto: Archivo.

Inembargable

Para saber cuánto de aguinaldo se puede cobrar, el Ministerio de Trabajo dispone de una herramienta para realizar los cálculos exactos, que está disponible en el sitio: calculadoras.mtess.gov.py.

Asimismo, es importante conocer que según el Código Laboral, el aguinaldo por sobre todo es inembargable; es decir, no se puede descontar por deudas internas ni operaciones externas por cualquier situación de mora.

En tanto que para los empleadores, si bien otorgar el adelanto no es obligatorio y los trabajadores deben estar conscientes de esto, pero en muchos casos puede ser estratégico, en especial para las micro, pequeñas y medianas empresas, porque ayudará a disminuir el monto que se pagaría antes del 31 de diciembre en concepto de aguinaldo tal y como lo establece el Código Laboral, por lo que puede ser beneficioso para ambas partes, empleado y empleador.

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