Un total de 13.525 sociedades anónimas (SA) cumplieron con el canje de acciones al portador a nominativas, según datos de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF) del Ministerio de Hacienda. En total, casi 350 empresas no cumplieron con el plazo establecido.

El cumplimiento se efectuó en el marco de la Ley Nº 5.895/2017 “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”, modificada por la Ley Nº 6.399/2019. Cabe recordar que el pasado 15 de junio venció el último plazo para el cumplimiento del proceso de reconducción de las sociedades anónimas.

Se estableció un calendario para cumplir gradualmente con este proceso con el objeto de evitar la acumulación de trámites o cuestiones ajenas a las sociedades que puedan afectar a las mismas o al cumplimiento de dichos trámites.

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Estimación asciende a 3.000 sociedades

Se estima que antes de la vigencia de la Ley Nº 6.872/21 podría llegar a existir un aproximado de 2.500 a 3.000 sociedades que no cumplieron con el canje de acciones al portador a nominativas. Por otra parte, ascienden a 349 las sociedades anónimas que están dentro del proceso de canje de acciones con la Ley Nº 6,872/21 para reconducción de SA incumplidoras de la Ley Nº 5.895/2017, mencionan desde Hacienda.

La dependencia resalta que el plazo de seis meses establecido en la Ley Nº 6.872/21 se mantuvo inalterable. Debió ser cumplido por las sociedades anónimas que se acojan al régimen especial de reconducción para cumplir con la obligación de canje de las acciones al portador a nominativas.

Según el decreto, a partir del 16 de junio todas las socieda­des anónimas que no hayan modificado sus estatutos para conversión de acciones ni hayan canjeado sus accio­nes al portador por nominati­vas, indefectiblemente debe­rán proceder a su liquidación y disolución. La Abogacía del Tesoro, a pedido de la DGPE­JBF, requerirá judicialmente la disolución de estas socie­dades.

Plazo fue de seis meses

La dependencia resalta que el plazo de seis meses establecido en la Ley Nº 6.872/21 se mantuvo inalterable. Debía ser cumplido por las sociedades anónimas que se acojan al régimen especial de reconducción para cumplir con la obligación de canje de las acciones al portador a nominativas.

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