Las sociedades anónimas (SA) con terminaciones del registro único de contribuyentes (RUC) 7, 8 y 9 tienen tiempo hasta hoy miércoles 15 de junio para dar cumplimiento al proceso de reconducción, según recuerda la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF) del Ministerio de Hacienda. Con esto, Paraguay será uno de los últimos países que eliminará de su sistema legal la posibilidad de tener acciones al portador o sociedades anónimas.

El decreto Nº 6.583/22, de fecha 25 de enero de este año, establece un calendario para el cumplimiento gradual del proceso de reconducción de sociedades anónimas, con el objeto de evitar la acumulación de trámites o cuestiones ajenas a las sociedades que puedan afectar a las mismas o al cumplimiento de dichos trámites.

De acuerdo con la normativa, a fin de optimizar la operatividad del sistema, se requiere en lo posible una gradualidad en el cumplimiento del trámite de reconducción de sociedades anónimas, con lo cual se estableció el siguiente calendario de vencimientos: 28 de febrero para las terminaciones del RUC 0, 1, 2 y 3; el 15 de abril para las terminaciones 4, 5 y 6; mientras que el 15 de junio corresponde a las terminaciones 7, 8 y 9.

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Calendario de plazos de vencimiento para las SA. Foto: Gentileza.

Plazo fue de seis meses

La dependencia resalta que el plazo de seis meses establecido en la Ley Nº 6.872/21 se mantiene inalterable. Deberá ser cumplido por las sociedades anónimas que se acojan al régimen especial de reconducción para cumplir con la obligación de canje de las acciones al portador a nominativas.

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Según el decreto, a partir del 16 de junio, todas las socieda­des anónimas que no hayan modificado sus estatutos para conversión de acciones ni hayan canjeado sus accio­nes al portador por nominati­vas, indefectiblemente debe­rán proceder a su liquidación y disolución. La Abogacía del Tesoro, a pedido de la DGPE­JBF, requerirá judicialmente la disolución de estas socie­dades.

Los interesados en consultar el Decreto Nº 6.583/2022 pueden hacerlo a través de esta página web (www.hacienda.gov.py), en la sección Sociedades/Resoluciones y Decretos/Decreto Nº 6.583 del 25 de enero del 2022, o directamente en este enlace: https://bit.ly/38qtowd, según un comunicado divulgado esta mañana por la cartera del Estado.

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