Paraguay no solo está pasando por una turbulencia económica, a raíz de los vientos externos que golpean a la producción, sino también por una de carácter política, que no duda en jugar sucio, a costa de la estabilidad financiera. Esta vez, el Banco Central del Paraguay (BCP) está en la mira de un sector político del Senado, que convocó al titular de la banca matriz, José Cantero, y a miembros del directorio, para dar explicaciones sobre informes de dos casos protegidos por el llamado secreto bancario o deber de secreto. Esto, podría atentar gravemente contra la institucionalidad del BCP.
Es sabido que la estabilidad macroeconómica y financiera que se logró construir durante décadas, y a lo largo de diferentes períodos de gobierno, y la confianza de que se mantendrá como una política de Estado, es uno de los principales activos que tiene el país.
En ese marco, el principio fundamental que constituye uno de los pilares de la confianza y desarrollo del sistema financiero, es el deber de secreto. Los países serios que desarrollaron un sistema financiero solvente y estable, que permita conformar ahorros de largo plazo y que sea un vehículo que canalice ahorro a inversión, sustentaron la confianza y credibilidad en el sistema a partir del deber de secreto bancario.
Dicho esto, la convocatoria del Senado y más específicamente de referentes del Frente Guasu a las autoridades del BCP podría poner en riesgo la credibilidad de la casa matriz, e incluso, podría considerarse el hecho como una amenaza a su institucionalidad, atendiendo al deber de secreto.
Ese principio no es más que la obligación que tienen tanto las instituciones financieras como los Bancos Centrales de proteger la información personal de sus clientes y ciudadanos, respectivamente, y en especial acerca del dinero que depositan en aquellos y la información recabada por la banca matriz en el marco de sus funciones sobre dichos ciudadanos.
El “deber de secreto” tiene dos facetas: el primero, el derecho del ciudadano (depositante/cliente de los bancos) de que su información no sea divulgada salvo que exista alguna causal específica de revelación establecida por ley que habilite a la divulgación de la información; el segundo, la obligación de los administradores/empleados de los bancos y funcionarios del Banco Central del Paraguay de preservar y mantener esa confidencialidad.
Es tal el grado del deber de estas personas, que su incumplimiento no sólo puede acarrear consecuencias laborales o administrativas (sanciones), sino incluso, conlleva la comisión del hecho punible de violación del secreto profesional.
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Confianza de los clientes
Hay que mencionar además que este “deber de secreto” es un principio de estándar internacional, que existe no solo a fin de proteger el interés particular a la intimidad de las personas (principio que en Paraguay está constitucionalmente protegido), sino al propio sistema económico-financiero, ya que dicho concepto emana directamente de la confianza que depositan los clientes en las instituciones financieras.
Una confianza que constituye la base del funcionamiento del sistema, y que se traduce en los niveles de depósitos, en la afluencia de capitales hacia el país a través del sistema bancario y, finalmente, en la disponibilidad de recursos para financiar el desarrollo económico.
Dicho deber tiene, por ende, la obligación de proteger tanto a la persona como al correcto funcionamiento del sistema financiero. En cuanto al aspecto individual, la protección de la intimidad de las personas está consagrada en la propia Constitución Nacional, y tiene que ver con la reserva necesaria acerca de los antecedentes de los ciudadanos que están en poder de los bancos, y que no es otra cosa que la inviolabilidad del derecho a la intimidad de los particulares.
Desde el punto de vista del sistema financiero vulneraría el activo principal que tiene el negocio bancario, que es la confianza de los ciudadanos de que tanto sus depósitos como su intimidad estarán protegidos, tanto por los bancos como por la Banca Matriz. Hay muchos ejemplos, en el mundo y en el país, de qué sucede cuando se pierde la confianza en el sistema.
Punto de vista legal
Desde el punto de vista legal, el principio fundamental del “Deber del Secreto”, se encuentra consagrado en la Ley N° 489/95 artículo 6 “…las informaciones, los datos y documentos de terceros que obren en poder del Banco Central del Paraguay, en virtud de sus funciones, son de carácter reservado, salvo que la ley disponga lo contrario”.
El Banco Central y quienes allí trabajan tienen, por ende, la obligación moral, institucional y legal de bregar en todas las instancias por el cumplimiento de este principio, porque de lo contrario se estaría violando su propia Carta Orgánica y la misma Constitución Nacional, y no estarían defendiendo aquello que es uno de sus mandatos principales, la estabilidad del sistema.
Como se explicó anteriormente, no se trata de un caso en particular, sino sobre uno de los pilares de la estabilidad del sistema financiero, por lo que se debe optar entre eliminar el “Deber de Secreto”, haciendo, de hecho, pública la información individual de los ahorristas y dañando la confianza en el sistema, o preservar un principio que ha sido eje fundamental en el desarrollo del sistema financiero y económico en el mundo.
En este escenario, es importante tener en cuenta que la tentación de actuar para la tribuna puede ser popular, pero los resultados pueden ser nefastos para el futuro de la economía.